Walter Juárez Estrada

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Walter Juárez Estrada.

Como una aberración jurídica que colisiona con la Constitución, han sido las acciones del Consejo de la Carrera Judicial, que viola la carta magna y la Ley del Organismo Judicial, al atribuirse una “competencia” para sancionar y nombrar jueces. La situación con el defenestrado magistrado de la CC. Mynor Moto Morataya, que dejó la judicatura y se aferra que goza de inmunidad, que no puede ser aprehendido por los ilícitos que le imputa la Feci, asegura que ese “derecho” lo regula la ley del CCJ. “exige se aplique en su caso excedencia, y se le autorice recuperar la titularidad del juzgado 3º. accionando contra la juez que libró la orden de captura por hechos que son sustanciados en la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público al inferir en las comisiones de postulación para la selección de magistrados de los tribunales.

La Constitución es clara y no hay lugar a retorcerla al antojo de los corruptos que la violan a su conveniencia. El artículo 209 de la máxima ley de la República dice que “el nombramiento de jueces y personal auxiliar compete a la Corte Suprema de Justicia. Es decir, que el Consejo de la Carrera Judicial, viola la carta magna, al atribuirse funciones que no están reguladas en la carta magna, por lo que deviene de ser ilegal que mezcle la política con la función que por ley le compete a un organismo del Estado, como es el Judicial. Juristas y analistas coinciden en decir que sólo ese organismo (el Judicial) puede nombrar y remover a sus autoridades, más no otra entidad, por lo que el caso de Moto, viene a demostrarse una vez más que sujetos que se dicen ser honrados e idóneos para asumir una magistratura en la Corte de Constitucionalidad, tienen tacha y por supuesto no son idóneos y es una torpeza que Moto insista en asumir esa plaza, cuando se accionado en su contra por violentar la Constitución, apadrinado por diputados corruptos de la aplanadora oficialista. Si cree que su caso es una venganza de sus detractores que se apersone a los tribunales y solvente su situación.

La Constitución estableció la carrera judicial y el Congreso mediante el decreto 48-99 Ley de Servicio de la Carrera Judicial. Ningún Decreto, ni pacto colectivo puede -se norma-, contradecir el artículo 209 de la carta Magna, y por ley, los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la CSJ. y los ingresos y promociones y ascensos someterse al proceso de oposición, pero desgraciadamente en la práctica, es, una violación a las leyes y la actual Corte Suprema de Justicia, ha prolongado sus funciones más allá de lo que dice la ley y son defectos los magistrados que peor vergüenza, deben renunciar.

Se aconseja se accione por el MP. para dejar sin efecto la Ley que creo la Carrera Judicial que no puede abrogarse funciones que la carta magna no le asigna, lo que ha hecho, es causal justificada para que se deje sin efecto y el Organismo o Judicial recupere las funciones que le asigna la Constitución.

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