Flaminio Bonilla

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Flaminio Bonilla Valdizón
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Si no hemos podido desde 1821, darle consistencia y fuerza a nuestro sistema, por las interrupciones institucionales que desde entonces hemos venido sufriendo, de ninguna manera es aconsejable que queramos intentar otro sistema foráneo, del que sólo a niveles académicos con algunos ámbitos limitados, pero que el grueso de nuestra población desconoce. Los auténticos líderes políticos nunca podrían llevar más desorientación a nuestro pueblo, pues la severa problemática que sufrimos, que involucra muchos aspectos y que desde cualquier perspectiva honesta que se consideren y analicen lleva a la sólo conclusión de que la situación del país es muy grave y que por ello demanda soluciones prontas y efectivas. Causa desaliento e inmediato rechazo los planteamientos de políticos pasmosos mediocres, negligentes, indolentes y totalmente corruptos, que todavía discurren sobre pretendidas soluciones a larguísima plazo; ellos lo pueden aguantar por que han conseguido posiciones de privilegio, con altos ingresos y poco que hacer; algunos que como dice el refranero popular “no tenían ni petate en que caer muerte” y que en la política se han vuelto ricos, arrogantes y prepotentes, a los que ninguna angustia puede causar impuestos, ni la inflación, ni el castigo diario de la canasta familiar; ellos pueden soportar porque no están contabilizados dentro del 80% de pobreza y de extrema pobreza, pero las masas indigentes merecen atención y respeto, y solución progresiva, pero que sea visible, no solo en estadísticas y consideraciones de gabinete, de esos que someten a los grandes organismos de financiamiento mundial, para justificar nuevas solicitaciones de millonarias cantidades de dólares. Por ello muchos nosotros guatemaltecos queremos formular propuestas para hacer esfuerzos para participar en la implementación de una forma política verdaderamente ser democrática para nuestro País para presentar a nosotros un proyecto viable de nación. Por esto debemos ya hay surgieron movimientos multisectoriales, pluralistas de amplia participación con una Asamblea Plurinacional Constituyente con la Sociedad Civil, con un proyecto político-ideológico una representante socialdemocracia con los grandes adalides popular que encarnan las mejores tradiciones revolucionarias de la historia guatemalteca. Con una movimiento democrática ciudadanos representativos con organizaciones campesinos, obreros, sectores académicos, sindicales, pueblo maya, estudiantes con intelectuales de avanzada sectores sociales, sectores culturales, con organizaciones y grupos humanitarios, de entes políticos no comprometidos, organizaciones cívicas, etc. Por eso es ¡URGE REFUNDAR EL ESTADO! debe totalmente reconstruir el Estado, todos los organizaciones: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el Presidente, los diputados, los magistrados, el CSJ, el TSE y otros más.

I) A partir de 1945 esta Constitución, consecuencia directa de la Revolución del 20 de octubre, hemos tenido, yo diría en términos generales buenas productivo, beneficioso y valioso Constituciones, pero algunas ineficaz, desventajoso, malicioso e injustos. Y también es la Constitución Política de 1985 que entro en vigencia el 14 de enero de 1986, con excepción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 17 y 20 de las disposiciones transitorias y finales, los cuales entraron en vigor el 1º. de junio del propio año de 1985 (el artículo 21 Constitucional). Se ha dicho muchas veces y deber repetirse que se elaboran buenas leyes, o sea las instituciones pueden pulidas y afinadas, con buena sustentación teóricas y doctrinaria, enriquecidas por experiencias y buenos propósitos de algunos muy pocos preclaros legisladores, pero el problema reside en la falta de voluntad política para ejecutarla en los términos sanos en que fueron concebidas. Veamos estos ejemplos de buenas instituciones figurando inclusive dentro de la normativa constitucional y que siempre han tenido una aplicación y ejecución escasa, malintencionadas, para burlar la majestad de la ley. Por ejemplo, digo, la institución del HABEAS CORPUS la tenemos desde 1871 y la reforma constitucional de 1921 reconoce el AMPARO. Estas valiosas instituciones concebidas para preservar la LIBERTAD del hombre, siempre han sufrido tropiezos y encontrado escollos. Las dictaduras de todo tipo de que está plagada nuestra historia patria han sido las culpables. Se guarecen con estas fachadas para aparentar estar a la altura de los instituciones modernas, pero sus intereses personales de fondo, como es mantenerse o perpetuarse en el Poder, por sí durante todo el tiempo que pueden y luego heredar el sistema a terceros de su escogencia y patrocinio para que les cuiden las espaldas y puedan salir tranquilos a disfrutar de los bienes exagerados que han conseguido en el Poder y sin peligro de que nadie pueda deducirles responsabilidades de ningún tipo. Cuántas de estas amargas verdades se han registrados en los últimos 25 de 35 años. Cuántos de estos oscuros personajes han burlado la ley, pisoteado las instituciones, acumulado increíbles fortunas que con todo cinismo ostentan y nada se ha podido hacer contra ellos dentro de los lentos procedimientos legales. Y estos personajes bien identificados muy sombríos de fama que transitan con la disfrutan de la vida y hasta ofrecen que regresarán al Poder, tan seguros están de que dejaron montada toda la tramoya que les permita, como se dicen en términos legales, reincidir en sus fechoría. Siempre cuando los dictadores en nuestra triste medio político han sido derrocados o cuando como consecuencia de golpes de estado gobiernos con estatutos y regulaciones deslegitimadas, se curan en salud. Siempre condicionan existen y negocian y lo peor es que siempre lo obtienen, que en las nuevas constituciones producto de cuando se han dado esas contingencias políticas se diga, ponga o establezca con todo claridad, que quedan convalidad todas las actuaciones del gobierno anterior o sea todo, inclusive desde luego las barbaridades que hayan ejecutado o consentido el gobierno de facto. La vigente Constitución Política dada en 1985 tampoco pude eludir ese tipo de manipulación y consecuencia directa de ello es el texto del artículo 16 del capítulo de Disposiciones Transitorias y finales, aunque aparente redactado con ciertos escrúpulos, porque para la mente ágil y acuciosa abriría oportunidad de debate el que dicho artículo digo que s e reconoce la validez jurídica de los Decretos-Leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982, así como a todos los actos administrativos y de Gobierno realizados de conformidad con la ley a partir dicha de estas fechas. O sea que la pretendida convalidación a lo que hizo el Gobierno de facto, podría sujetarse al tamiz y cotejo de si los actos que hizo realmente estuvieron realizados de conformidad con la ley o mejor dicho con el ordenamiento jurídico del País que es un concepto mucho más amplio, con muchas perspectivas y también retrospectivas. Continuará.

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