Factor Méndez

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Defensor Derechos Humanos. Catedrático. Periodista/Escritor. Estudió Derecho, Derechos Humanos y Trabajo Social en Guatemala, Honduras y Costa Rica. Catedrático San Carlos y Rafael Landívar. Fundador Centro de Investigación, Estudios y Promoción de Derechos Humanos CIEPRODH. Autor de ensayos y artículos sobre temas sociales, políticos, memoria histórica y Derechos Humanos.

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Factor Méndez Doninelli

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas [ONU] aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos [DUDH] que este año cumple 72 años de vigencia. Eso significó un avance para la humanidad y marca el momento a partir del cual se internacionalizan esos derechos y adquieren reconocimiento y vigencia universales. Por primera vez en la historia, el máximo organismo mundial proclamó la DUDH que garantiza y asegura el goce de derechos y libertades fundamentales para todos los seres humanos, “…sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” [Artículo 2].

Valor de los derechos humanos [DDHH]. Prolongado y tormentoso ha sido el camino recorrido desde que en 1215 en Inglaterra se aprobó la Carta Magna que junto a la DUDH de 1948 son fuente de DDHH. La DUDH consta de 30 artículos que consagran los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los artículos del 3 al 21 corresponden a los derechos humanos civiles y políticos, conocidos también como derechos individuales o de primera generación que aluden a la vida, la libertad, la seguridad de las personas, la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, injerencias arbitrarias en la vida privada, libre circulación, derecho de asilo y nacionalidad, derechos a la propiedad individual y colectiva, libertades de pensamiento, conciencia, religión, reunión y asociación pacífica y derecho a participar en las funciones públicas. Los artículos 22 al 28 tratan los derechos económicos, sociales y culturales, denominados derechos sociales o de segunda generación, entre los que destacan la seguridad social, salud, trabajo, salario digno, derecho a sindicalización, descanso, educación y cultura. Posterior a 1948, se reconocen otros derechos que se llaman derechos de solidaridad, de los pueblos o de tercera generación que son la soberanía, libre determinación, la paz, el desarrollo, medio ambiente sano y seguro. Hoy día se empieza a hablar de derechos humanos de cuarta generación y se mantienen debates por el reconocimiento de derechos surgidos a partir del avance tecnológico y las comunicaciones. O sea, en DDHH el catálogo de derechos y libertades es amplio, consistente y progresivo.

La defensa y promoción de DDHH tiene plena legitimidad. La lucha constante de la humanidad por el reconocimiento, vigencia y respeto de los DDHH ha ganado terreno y vencido las conductas intolerantes, autoritarias y abusos de autoridad que se cometen en algunos países. Guatemala es una Nación donde persisten violaciones graves a los DDHH, no es historia nueva es una conducta sistemática de los gobernantes para someter a la sociedad y silenciar las voces de quienes adversan el estado de cosas. Se criminalizan las luchas sociales, se persigue, reprime y judicializa a líderes sociales que luchan por la defensa del territorio y los recursos naturales. Constantemente se violentan los derechos humanos civiles y políticos, como el derecho a la vida, seguridad e integridad personal, libertades de pensamiento, libre expresión y manifestación pacífica. Se reprime a periodistas, comunicadores sociales y medios de prensa independiente.

Sujetos violadores. Es importante acotar que los únicos que violan DDHH por acción u omisión son el Estado y sus agentes, no hay más responsables, por tanto, es a los que debemos exigir que nuestros derechos y libertades sean respetados.

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