Fernando Mollinedo

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Guatemalteco, Maestro de educación primaria, Profesor de segunda enseñanza, Periodista miembro de la Asociación de Periodistas de Guatemala, realizó estudios de leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala y de Historia en la Universidad Francisco Marroquín; columnista de Diario La Hora durante 26 años, aborda en sus temas aspectos históricos, educativos y de seguridad ciudadana. Su trabajo se distingue por manejar la palabra sencilla y coloquial, dando al lector la oportunidad de comprender de modo sencillo el universo que nos rodea. Analiza los difíciles problemas del país, con un criterio otorgado por su larga trayectoria.

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Fernando Mollinedo C.

“La gente lucha por el poder, no se pelean por el servicio público. Buscan ser “más” que los demás, no ser útil a los demás”. “Poder” es un verbo reflexivo que implica tener la “capacidad” o facultad de hacer algo”. Otra acepción de poder se interpreta como la capacidad de imponer la voluntad propia por encima de la de otros.

Poderío es la acción que conlleva poder, dominio, señorío, imperio, jurisdicción, vigor o fuerza grande; actualmente, se habla de poder político, poder económico, poder de la iglesia y hasta del poder de los medios de comunicación; pero todas estas manifestaciones lo que reflejan es un intento de poderío personal y no del verdadero ejercicio del poder.

Las principales formas de poder en el marco jurídico del Estado se manifiestan en los diferentes artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, que les confieren a las instituciones a las instituciones administrativas del Gobierno una dignidad o cargo importante.

Para ilustración de lo anterior, tenemos el ejemplo en el artículo 157 que indica: La potestad de hacer leyes le corresponde al Congreso de la República. Así mismo, en el tercer y cuarto párrafos del artículo 203 se establece que: la función de aplicar la ley se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Cuando se habla del ejercicio del poder del Estado (soberanía o capacidad de tomar sus propias decisiones) se confunde el ejercicio del poder público del Estado con el poderío personal “poder político” de algunos servidores públicos que se desempeñan como funcionarios del gobierno de turno; es decir, que tienen funciones de representatividad, iniciativa, decisiones y mando.

Considero adecuado describir las funciones del Estado como el “ejercicio de funciones públicas” en vez de etiquetarlas como “ejercicio del poder” pues ello permite distorsionar en beneficio personal a unos cuantos que, al saberse funcionarios, sin capacidad ni experiencia, poca o nula educación, sin don de gentes y mucho menos solvencia moral, actúan con prepotencia y abuso ante otras autoridades y usuarios de sus servicios.

La función pública puede apreciarse desde estos puntos de vista: 1) Conjunto de relaciones laborales entre el Estado y los particulares; 2) Actividad ejercida para cumplir la misión y objetivos del Estado y 3) Como normas, estructuras y procesos institucionales que articulan a los funcionarios y empleados del Gobierno para el cumplimiento de su trabajo o labor. De tal suerte que, la legitimidad del ejercicio del poder no está en las personas o en las decisiones políticas, puesto que éstas desempeñan su labor con miras al cumplimiento de objetivos, principios y valores aceptados que beneficien a la población.

Hay que ejercer directamente el poder del Estado para que éste cumpla con sus fines. Supuestamente, ese es el objetivo de las organizaciones políticas denominadas “partidos políticos” para llegar al poder y así satisfacer las necesidades de la población.

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