Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

post author

Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
lfernandobermejo@gmail.com

En el reciente caso de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de América (la “Corte” de ahora en adelante) denominado June Medical Services LLC et al v. Stephen Russo, Interim Secretary Louisiana Department of Health and Hospitals dicha Corte analizó la constitucionalidad del Decreto 620 de Louisiana en el cual se disponía como requisito para su operación que los doctores de la clínicas que ofrecían hacer abortos debían tener permisos o derechos de admisión para poder practicar en un hospital que estuviere a no menos de 30 millas de la ubicación de la clínica. La mayoría de la Corte, incluyendo su Presidente Roberts, estuvo de acuerdo en declarar inconstitucional la norma aduciendo que se había demostrado que, en la práctica, las mujeres que buscaban un aborto se encontrarían con una carga indebida de ejercer su derecho. Para ello, la mayoría citó su propia jurisprudencia en un caso decidido 4 años antes (Whole Woman´s Health v. Hellerstedt de 2016) en la cual se analizó una disposición legal similar de Texas. Es importante mencionar que en dicha ocasión la composición de la Corte era distinta.

La presente columna no pretende justificar la práctica del aborto, la cual el autor considera moralmente reprobable. En mi opinión, lo interesante de este caso es que el Presidente de la Corte John Roberts emitió un voto concurrente con la mayoría explicando sus razones. En ella explica como el caso debía decidirse de la misma forma a Whole Woman´s Health bajo el principio de stare decisis ya que la regulación analizada era sustancialmente similar a la que fue declarada inconstitucional en dicho caso. Lo importante está en su explicación de la doctrina de stare decisis (“mantener lo que se ha decidido”). Para el efecto cito el texto haciendo una traducción libre del mismo en sus partes conducentes: “Stare decisis (“mantener las cosas decididas”) es el término legal para la fidelidad al precedente…Ha sido “una regla establecida de seguir anteriores precedentes, cuando los mismos puntos llegan a litigio, así como a mantener la escala de la justicia firme y equilibrada y no a balanceo con la opinión de cada nuevo juez.”…El principio está basado en la humildad básica que reconoce que los asuntos legales de hoy no son tan diferentes de las interrogantes de ayer y que no somos los primeros en tratar de responderlas…” Luego citando al pensador conservador Edmund Burke en su libro “Reflexiones sobre la Revolución Francesa” indica “Porque el “inventario privado de razón…en cada hombre es pequeño…los individuos harían mejor si se ayudan del banco general y capital de las naciones y las épocas.” Luego indica que “el constreñimiento del precedente hace distinto al “método y filosofía judicial del método político y legislativo”. El Presidente Roberts pudo haber cambiado el sentido del fallo por la actual composición de la Corte ya que no estaba de acuerdo con el fallo precedente, pero decide someter su voluntad a seguirlo reconociendo que su mantenimiento es una salvaguarda a que se “politice” la justicia al resaltar que es un constreñimiento a su actuar, contrario al sistema político y legislativo en el cual el “activismo” es su forma normal de operar.

Me parece que en la coyuntura actual la explicación del Presidente Roberts cae como “anillo al dedo”. En estos momentos magistrados de distintas Salas de Apelaciones, diputados e incluso un muy vocal ex-magistrado de la Corte de Constitucionalidad cuestionan los precedentes de 25 años sobre la interpretación del artículo 167 de la Ley de Amparo que indican que no pueden ser perseguidos por sus opiniones vertidas en sus fallos. Acusan de “activistas” a los que lo argumentan e ignoran que se ha mantenido ese criterio en los expedientes 313-95 en la cual todos los magistrados incluso suplentes fueron acusados, el amparo fue planteado por un magistrado y la Corte en pleno no se inhibió, así como en los expedientes 2257-2003, 15 y 366-2004, 358 y 438-2004, 1904-2004, 5169-2017 y en expedientes acumulados 162, 170, 176, 230, 233, 241 y 253-2019. Incluso existe una Opinión Consultiva en la que firmó el ahora muy vocal ex-magistrado en el expediente 3003-2010 donde se razonó “De igual manera, significaría una limitación en el desempeño de la magistratura del sistema de justicia constitucional,…al lesionarse el principio de su independencia, que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad garantiza, entre otros, en el artículo 167 que determina que “…no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”. No hay duda que limitaría su independencia para motivar y decidir en sus resoluciones, la idea de que se encuentran bajo la amenaza de ser incriminados luego de cesar en sus cargos,…” Pareciera que los “activistas” son otros. Es lo contrario de activismo seguir el precedente.

Artículo anteriorManifiesto por una nueva normalidad parte II
Artículo siguienteProgramas de Radio