Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Como una respuesta a los problemas de flujos de efectivo generado por la pandemia (COVID-
19) para los contribuyentes, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- ha
implementado una herramienta electrónica para que los contribuyentes puedan solicitar
convenios de pago sin intereses, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código
Tributario, todo esto sin tener que asistir a una agencia tributaria, como medida preventiva
en el estado de calamidad pública, así como para agilizar dicho trámite.

Al respecto, es importante mencionar que a través de estos convenios los contribuyentes
pueden obtener hasta un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales con la finalidad de
completar el pago de la obligación tributaria de que se trate. De acuerdo con el Código
Tributario, SAT puede otorgar a los contribuyentes estos convenios toda vez que la solicitud
sea presentada antes de la respectiva fecha de vencimiento y que ésta sea justificada con las
razones por las que no se pueden pagar las obligaciones sobre la base normal.

Por otra parte, se debe considerar que el Impuesto al Valor Agregado (incluyendo el de
importaciones), Retenciones del Impuesto sobre la Renta y Retenciones de IVA no están
cubiertas por las facilidades de pago establecidas en la Ley. Es decir que, este beneficio cubre
los impuestos directos en los cuales el contribuyente es el sujeto pasivo y excluye los
impuestos indirectos, en donde el contribuyente actúa como agente de retención.

La herramienta electrónica en mención se encuentra en el sitio web de la SAT mediante el
formulario SAT-821, en el cual se deben consignar la siguiente información: a) Datos de
identificación según tipo de personería; b) Datos de contacto; c) Datos del convenio que se
solicita (tipo de impuesto, plazo, monto adeudado, motivo, tipo de garantía); y, d) Firma del
contribuyente o representante legal.

Adicionalmente, la SAT solicita que se adjunte al formulario SAT-821 una copia del
nombramiento del representante legal, fotocopia de la inscripción en el registro mercantil,
fotocopia del DPI de dicho representante y carta solicitando el convenio de pago. Una vez
enviado el formulario y sus anexos, la SAT programará una cita con el representante legal para
formalizar el convenio, con lo cual el contribuyente podría aliviar sus flujos de efectivo para
hacer frente a sus obligaciones empresariales. Que Dios los bendiga.

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