Lic. Douglas Abadía
abadiadouglas80@gmail.com
Cuando en 1996 el Congreso de la República aprobó la Ley 109-96, se dio paso a la instalación de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres –Conred-, motivando también la transición de los Comités Nacional, Departamentales, Municipales y Locales de Emergencia al Sistema Nacional de Coordinadoras para la Reducción de Desastres.
La nueva Secretaría Ejecutiva sigue dependiendo de la Presidencia de la República, el Ministerio de la Defensa continuará, como en el caso del CONE, teniendo un rol determinante en su funcionamiento y en la toma de decisiones, pero se producirán importantes modificaciones en la estructura nacional y las representaciones sectoriales y territoriales en el resto del país, además de la vinculación que se empieza a visualizar en cuanto al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo, donde los actores serán fundamentalmente los mismos.
Esas interacciones entre legislación vigente, actores e instituciones involucradas, enfoques de trabajo, funciones y responsabilidades sectoriales y territoriales, constituyen el eje central de explicación del presente tema.
Una de las debilidades de la Ley 109-96 es que el tema presupuestario es muy débil para la magnitud y envergadura de los efectos causados por los desastres naturales y antrópicos.
Otra falencia es el artículo 15 referente al Fondo Nacional para la Reducción de Desastres, el cual es muy bajo en términos económicos, se queda corto dadas las necesidades del país en términos de prevención, mitigación, respuesta y recuperación pues las pérdidas económicas son sumamente altas, no digamos en el tema del desarrollo, se pierden obras de infraestructura, comunidades, obra pública, infraestructura productiva, etc.
En otra cara del análisis, también es necesario someter a debate el tema de la aplicación de la ley, de nada servirá que la ley 109-96 esté elaborada de buena manera, funcional, aplicable si las instituciones encargadas de aplicarla lo hacen de manera endeble o muchas veces no lo hacen y lo más alarmante es que muchos alcaldes ignoran su función dentro del sistema Conred.
Por otro lado, el Estado de Guatemala ha sido signatario de instrumentos internacionales que velan por la reducción del riesgo a desastres, tanto el Marco de Acción de Hyogo así como también a nivel centroamericano como la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgos (PCGIR).
Finalmente, se puede sintetizar que este nuevo marco legal introduce conceptos importantes en la dinámica de abordaje de los desastres como tales, que regularmente fueron enfocados desde el antes, durante y después, pensando en la ocurrencia del evento y el qué hacer durante y después, fundamentalmente, en efecto se desarrollaban muy pocas actividades previas para prevenir los posibles impactos de los eventos, por ejemplo, eventualmente se hacía dragado de ríos, pensando en la amenaza de las inundaciones en la temporada de lluvias.
Eventos como Mitch (1998), Stan (2005) y Agatha (2010) marcaron posteriormente la importancia de reformular muchos aspectos de la reconstrucción, porque lo común fue orientar los esfuerzos hacia la construcción de los mismos, o peores, escenarios de riesgo, lo que implicaba en el corto plazo enfrentar nuevamente desastres, para las mismas poblaciones, en los mismos territorios, retrasando sus posibilidades de desarrollo, además de perder una importante cantidad de vidas humanas.
Así, la Ley 109-96 propone una visión más amplia, que relacione acciones preventivas con las de mitigación, en un ciclo integral que no descuide la atención de las emergencias, pero que incorpore los aspectos de la rehabilitación y la reconstrucción.
También la Ley 109-96 establece una serie importante de finalidades para el funcionamiento de la Coordinadora Nacional, que de alguna manera marca la transición conceptual entre la visión anterior y los nuevos paradigmas que emergen desde las prácticas relacionadas con la atención de nuevos eventos y, por supuesto, de la nueva legalidad e institucionalidad que se instala a partir de 1996.
Así, los cambios que suceden en las comunidades y afectan al conjunto de la sociedad, propician el reacomodo y surgimiento de una nueva legalidad que incide en la institucionalidad que se configura para la atención de las necesidades sociales en campos como la educación, la salud, la cultura, desarrollo cotidiano de la vida social, entre otros. Desde hace muchos años se ha reconocido como importante el componente de la gestión para la reducción del riesgo a desastres, que cada vez más se le vincula a las tareas del desarrollo.