René Arturo Villegas Lara

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René Arturo Villegas Lara

En la página editorial de La Hora del 18 de mayo, mi buen amigo Oscar Clemente Marroquín, escribe un artículo con el nombre que yo plagio para esta columna: No existen los derechos absolutos, y con este título nos referimos a los derechos que nuestra Constitución regula como Derechos Humanos, aunque los identifique como garantías individuales y que en la doctrina y el coloquio jurídico se les conoce como derechos fundamentales. A estos derechos se refiere Oscar Clemente y me refiero yo, que son las vigentes herencias que nos dejara la democracia liberal, pues ahora están los llamados derechos humanos sociales que tienen otra cobertura constitucional y legal. Estos derechos fundamentales, garantías individuales o derechos humanos, están en la parte dogmática de nuestra Constitución y se ensanchan con las previsiones contenidas en los tratados y convenciones de derechos humanos que Guatemala ha suscrito.

Los derechos fundamentales se clasifican como derechos absolutos y derechos relativos, división que la doctrina acepta para su explicación. Los absolutos son aquellos de los que bajo ninguna circunstancia se puede prescindir; y, relativos, aquellos que en determinadas circunstancias sí se puede prescindir, en favor del bien común. Por esa razón es que nuestra Constitución en su artículo 138 faculta al presidente de la República para que, en casos como una calamidad pública, pueda decretar el cese temporal de la vigencia de las garantías contenidas en los artículos 5, 6, 9, 26, 33, y párrafos del 35, 38 y 116 de la Constitución, que vienen a ser derechos fundamentales relativos, porque puede suspenderse su ejercicio. Agregada a esta norma, está la previsión del artículo 139 constitucional, para que el presidente de la República decrete tal suspensión de esas garantían o derechos fundamentales o derechos humanos individuales y sociales. Las demás garantías como la vida, la integridad personal, la prohibición de discriminar, etc. deben considerarse como derechos humanos o fundamentales absolutos y bajo ninguna circunstancia puede limitarse su ejercicio. Esta previsión de la Constitución en casos como una calamidad púbica, también esta contemplada en el artículo 27 de la Convención Americana sobre derechos humanos, que forma parte del ordenamiento jurídico de Guatemala.

El profesor chileno Jaime Guzmán, de la Universidad Andrés Bello, explica que los derechos humanos no son absolutos, en el sentido de ilimitados. Desde el momento en que su titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no infinito, sus derechos están sujetos-forzosa e inevitablemente, a ciertos límites […] La vida en sociedad exige que el ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de (algunos) derechos humanos en aras del bien común”.

Y dice bien Oscar Clemente: si tengo que limitar la libertad de locomoción o la de reunión, porque estando presente una epidemia, y en el peor de los casos una pandemia, quien padece la enfermedad puede contagiar a más personas, para evitar que se propague la enfermedad son procedentes las acciones que toma el gobierno si con ello se garantiza la salud de los demás, que en radical instancia es el bien común. Es egoísta quien pretenda discutir la obligatoriedad de no circular, si el ejercicio de esa libertad va a significar causarle daños a los demás. Por estas razones, creo que no cabría pretender la tutela jurisdiccional constitucional para revocar las acciones del Gobierno de la República, para contener y erradicar esta enfermedad cuyos resultados no se puede pronosticar, salvo que se tratara de un derecho humano absoluto, que no es el caso. Y si existiera quien accionara para anular las acciones de salud, que estaría en su claro derecho de accionar, creo que no existiría un tribunal que pudiera darle cabida a semejante pretensión. Lo que sí debe advertirse, y Oscar Clemente lo dice, es que cualquier medida que se tome tiene que ser racionalmente meditada para evitar daños de otra naturaleza y que la concientización de la sociedad, a la par de las acciones preventivas y curativas, deben formar parte del accionar público ante la situación que estamos viviendo. Me alegra confirmar la ecuanimidad de mi querido director de la Hora, al leer su artículo del cual he plagiado el título.

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