Mario Coyoy

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Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy
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El pasado 29 de abril fue publicado el Acuerdo Ministerial Número 616-2020 por parte del Ministerio de Economía, el cual regula el instrumento para el otorgamiento del monto establecido en el fondo de protección del empleo, teniendo como antecedente el Acuerdo Gubernativo 58-2020 que contiene el Reglamento de dicho beneficio.

Es importante mencionar que el Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer el procedimiento para acreditar el beneficio económico, de setenta y cinco quetzales (Q75.00) diarios, que el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como consecuencia del Estado de Calamidad decretado por la emergencia provocada por la pandemia COVID-19.

El procedimiento para poder obtener el beneficio del fondo de protección al empleo se define en el instrumento respectivo, el cual deberá iniciar el empleador o representante legal de la entidad, en las plataformas habilitadas por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Posteriormente, el Ministerio de Economía, verificará los cálculos totales del beneficio económico y aprobará la solicitud de pago respectiva, al constatar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que debe tener el empleador, para que el trabajador de dicha entidad tenga derecho al beneficio respectivo.

El trámite finalizará en el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, quien realizará el pago y remitirá mensualmente un informe del detalle del pago o acreditación de los empleados a las autoridades indicadas en el instructivo. Asimismo, se debe considerar que esta normativa es de carácter temporal y entró en vigencia el pasado día 30 de abril.

Por lo anteriormente expuesto, se sugiere que las compañías que suspendieron contratos laborales, parcial o totalmente, inicien los procedimientos respectivos tanto ante el Ministerio de Economía como Ministerio de Trabajo y Previsión Social para agilizar que a sus empleados les sea aprobado el bono de protección al empleo y puedan recibir el apoyo económico que subsane en cierta medida la pérdida temporal de sus ingresos. Que Dios los bendiga.

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