Francisco Cáceres

caceresfra@gmail.com

Nació en Guatemala el 19 de Julio de 1938; tiene estudios universitarios y técnicos en ciencias jurídicas y sociales, administración empresarial, pública, finanzas, comunicación, mercadeo y publicidad. Empresario, directivo, consejero y ejecutivo en diversas entidades industriales, comerciales y de servicio a la comunidad. Por más de 28 años consecutivos ha sido columnista en este medio.

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Francisco Cáceres Barrios
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No cabe duda alguna que nuestros políticos se pintan solos para fabricar cuánta cosa se les venga en gana con tal de mantener la impunidad. Ahora, la pandemia del coronavirus COVID-19 les brindó la oportunidad para hacer en la planta productora de rollos, más grande, jamás construida en nuestro país, situada en la novena avenida entre novena y décima calle de la zona uno, un novedoso producto que consiste en sacar lo más rápido posible de los centros penitenciarios al montón de víctimas de la CICIG especialmente a aquellos que, por ser adultos mayores, les venga como anillo al dedo una disposición legal que “por razones humanitarias”, no vayan a ser también víctimas de la citada pandemia, otorgándoseles a toda velocidad su inmediata libertad.

Para diseñar el rollo, se fueron a buscar un promotor o mejor dicho, a un interesado magistrado, para que opinara doctoralmente que hasta no era forzosamente necesario aprobar una específica norma, puesto que la excarcelación se podía hacer fácilmente con una humanitaria pero simple disposición interna, basada en el Artículo 2 de la Constitución de la República. Vea usted estimado lector con sus propios ojos, qué clase de interpretación se puede hacer de la suprema ley cuando hay de por medio intereses creados, lo que cualquiera puede distinguir desde la altura de un avión a 35 mil metros de altura: si la Carta Magna dice que es deber del Estado garantizarle a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona ¿por qué entonces no se puede sacar de la cárcel a una pobre víctima de la CICIG, que podría ser contaminada con un COVID-19 en una cárcel de cinco estrellas especialmente construida para que la pase bien?

Así las cosas, qué iniciativa de ley ni qué ocho cuartos, lo importante es aprovecharse de las circunstancias, pasándose sobre cualquier cosa que se ponga enfrente. Para ellos, cualquier tipo de argumento es válido, desde que el llamado “sistema” penitenciario tiene capacidad para ocho mil personas y que ya se encuentran rebasando las veinticinco mil o sea un trescientos por ciento más; que por razones “humanitarias” cualquier persona sujeta a los tribunales puede gozar de cualquier medida sustitutiva y claro está, con un poquito de tiempo y un ganchito, también tendrá que continuar el proceso judicial hasta que se termine, si posible, con la absolución de todos los cargos que se les impute.

Ahora bien hay que dejar bien claro que siendo deber del Estado preservar la vida de las personas que se encuentren en los centros penitenciarios, es justo y equitativo que se tomen las medidas necesarias para que no vayan a ser víctimas de contagio y a la vez, si por cualquier circunstancia contrajeran la enfermedad, también sean atendidos de la mejor manera, tanto humana, como científicamente posible, pero siempre guardando su condición de estar sujetos a un proceso judicial.

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