Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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El pasado 25 de noviembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 5 de agosto, la cual declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 30 “C” del Código Tributario adicionado por el artículo 52 del Decreto 37-2016 del Congreso de la República de Guatemala. En dicha sentencia se estableció que el día siguiente a su publicación iniciaba vigencia la resolución indicada. Esto quiere decir que, el procedimiento de acceso a la información bancaria de los contribuyentes se encuentra vigente desde el pasado 26 de noviembre.

El artículo 52 del Decreto 37-2016 establece el procedimiento para que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) requiera información a entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, en aquellos casos en que exista “duda razonable”. Al respecto, es importante mencionar que en la ley no se establece qué debe entenderse por “duda razonable”, lo cual genera incertidumbre a los contribuyentes, ya que contiene un aspecto subjetivo, dejando duda de los criterios que serán adoptados y aplicados por parte de la Administración Tributaria, en su función fiscalizadora, para sustentar la “duda razonable” de su petición ante el juez competente.

Por lo tanto, se deberá estar pendiente de cuáles son las acciones de fiscalización que inicie a ejecutar la SAT, para poder analizar si las mismas se encuentran apegadas a la Ley, respetando los principios constitucionales de los contribuyentes, garantizando la confidencialidad de los datos recibidos y su correcto uso. Asimismo, sugiero a los contribuyentes a efectuar un diagnóstico de los controles contables y tributarios internos, así como las políticas que tengan adoptadas, con el objetivo de confirmar que las transacciones de la compañía se están documentando con base en lo requerido por la Ley, en temas como bancarización, conciliaciones bancarias, conciliaciones de ingresos reportados para efectos del Impuesto al Valor Agregado –IVA– e Impuesto Sobre la Renta, entre otros.

Sin duda, es un buen momento para validar que los controles internos se encuentran actualizados a los requerimientos legales vigentes, para estar preparados ante cualquier eventual requerimiento de parte de las autoridades, y así evitar contingencias tributarias. Que Dios los bendiga.

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