Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

post author

Es increíble la forma en que, para asegurar impunidad, se pueden retorcer los argumentos legales tal y como lo demostró la Sala Tercera de Apelaciones, integrada por los magistrados Jaime Amílcar González Dávila –presidente–, Beyla Adaly Xiomara Estrada Barrientos –esposa de Alfredo Brito, secretario de Comunicación Social de la Presidencia– y Zonia de La Paz Santizo Corleto, al dejar sin efecto todo lo actuado por el Juzgado Quinto de lo Penal en relación al trinquete que hizo el exministro de Salud Pública y Asistencia Social, Jorge Villavicencio, con los sindicalistas del ramo, con la complicidad del abogado asesor, en la negociación de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Según la Sala de Apelaciones, el caso tiene que ser conocido primero por un tribunal del ramo laboral y no procede la acción penal porque no hay ninguna resolución del campo específico. En otras palabras, es como si una Sala de Apelaciones decidiera anular todo lo actuado en un caso de violencia contra la mujer si ésta es esposa del sindicado y no hay, previamente, una resolución de un tribunal de familia que cuestione el comportamiento del sindicado.

Es principio universal que los delitos tienen que ser juzgados por un tribunal del ramo penal y únicamente corresponde a ese tribunal determinar si los hechos que se sindican constituyen delito y si los sindicados son responsables de su comisión. No es competencia de un Tribunal de Trabajo establecer si hubo o no delito porque, en todo caso, lo más que podría hacer es certificar lo conducente si puede determinar que hubo alguna práctica delictiva en el trámite y negociación de un Pacto Colectivo.

Es el órgano jurisdiccional del ramo penal el que tiene que evaluar y conocer las pruebas que aporten los investigadores, en este caso el Ministerio Público, para ver si los hechos se enmarcan en la tipificación del hecho delictivo. Pero así como sería un absurdo inaceptable el que una sala que conoce un caso de violencia contra la mujer lo remitiera previamente a un Juzgado de Familia, es también aberrante la resolución de la Sala Tercera de Apelaciones que, justo es decirlo, no es primera vez que resuelve para cimentar la impunidad en el país.

Encontrar las formas en que los corruptos queden fuera de los procesos es la primera preocupación de todos los que están trabajando para que la podredumbre persista en Guatemala. Se trabaja para ello desde el Ejecutivo, desde el Congreso de la República y, por supuesto, desde los mismos tribunales y el caso de la corrupción en el Ministerio de Salud Pública se convierte en emblemático no sólo por el revés que significa para la sed de justicia, sino porque se hace de la manera más burda que se pueda imaginar, anulando todo lo actuado por un tribunal que conoció pruebas, que tuvo a su vista los procedimientos y con base en eso ordenó las capturas para proceder a un juicio en el que las partes tendrían que aportar sus respectivos medios de prueba.

Enviar el caso a un Tribunal de Trabajo es burdo e inaceptable.

Artículo anterior¿Quién no se molestaría si su historia fuera deformada?
Artículo siguienteFraude constitucional