Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
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En el Congreso de la República de Guatemala se discute una iniciativa de Ley que Regulariza la Consulta a Pueblos Indígenas en el marco del Convenio 169. Para ese propósito, en marzo de 2019, una delegación integrada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, personeros de la Organización Internacional de Trabajo OIT y una representante del Gobierno del Perú, sostuvieron reunión con los miembros de la Comisión de Trabajo del Congreso, para exponer la necesidad de impulsar la mencionada iniciativa de ley

Uno de los puntos en que la Comisión de Trabajo del Congreso aún no tiene consenso, es si el órgano que desarrollará la consulta a los pueblos indígenas será el Ministerio de Cultura o el Ministerio de Trabajo, asimismo, existen dudas sobre si los resultados de la consulta son vinculares o no. En teoría, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, que discute dicha iniciativa de ley, está a punto de emitir un dictamen positivo y de esa cuenta pasarla al pleno para su discusión y aprobación.

Dos observaciones al proceso. Primero, se está desollando dicha discusión en el Congreso de la República sin mayor información del proceso interno de la Comisión y segundo, no se tiene la participación de los sujetos de dicha ley. Sin información y sin participación de los pueblos indígenas, se augura que dicha iniciativa de ley podrá ser objeto de acciones de inconstitucionalidad o amparos.

Señores diputados del Congreso de la República, les recuerdo que la honorable Corte de Constitucionalidad en EXPEDIENTES ACUMULADOS 90-2017, 91-2017 Y 92-2017 estableció: “por lo que en aras de evitar que continúe la omisión de desarrollar una legislación que garantice el derecho en mención, se opta por compeler a los diputados del Congreso de la República de Guatemala a que, en el plazo de un año contado a partir de notificada esta sentencia, se produzca el proceso legislativo a efecto de asegurar que en el citado plazo se apruebe la normativa legal atinente al derecho de consulta. Para ese cometido deberá tomarse en cuenta lo apuntado por este Tribunal en cuanto a la participación coordinada, sistemática y armónica de integrantes de los pueblos indígenas en ese proceso legislativo…”.

Señores diputados, no olviden el deber que les impone el Convenio 169 de la OIT, que en su Artículo 6 establece: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

El abordaje del procedimiento consultivo que pretende regular el Congreso de la República, deberá desarrollarse con la participación de los Pueblos Indígenas. En esa dirección, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Copuz, ha afirmado que: “Si las entidades del Estado deciden desarrollar leyes u otro tipo de instrumentos legales para regular la consulta, deben recordar que el propio instrumento debe ser producto de una consulta adecuada con los pueblos indígenas”.

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