Cartas del Lector

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Jesús Alvizures
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La corrupción económica y política quiere seguir mancillando la Ley; el Congreso presentó en fecha reciente una acción para antejuicio contra los magistrados Bonerge Mejía, De Mata Vela y Gloria Porras; hace mucho que los quieren linchar y ahora corre y va de nuevo la ofensiva sin tener la razón; de tanta necedad sin fundamento al fin la pita se rompe.

La CC es la que ha enarbolado la credibilidad de la justicia en esta patria dolorida. La ciudadanía cansada de tanto desmadre gobiernista está accionando y rechaza las malas acciones que se han dado en prejuicio del pueblo.

Ahora el ente en el poder está presionando a dicha Corte para que resuelva los amparos que dejaron en suspenso la firma del acuerdo para que Guatemala reciba migrantes como Tercer País Seguro. El 14 julio de 2019 – Norma Torres dice que el inminente acuerdo de Tercer País Seguro es un “trato sucio”. El Presidente de la República de Guatemala presentó argumentos ante la CC y justificó la firma.

El 26 de julio de 2019 -La Casa Blanca informó que se logró un acuerdo con el Gobierno de Guatemala sobre asilo y migración.- Cambio de nombre.

La Honorable Corte de Constitucionalidad no se debe dejar guillonear por el Gobierno, específicamente el Congreso de la República que los tiene amenazados con antejuicio; más estos deben tomar en cuenta que los magistrados no pueden ser en ningún momento perseguidos por sus resoluciones.

Documentación existente:
La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en materia constitucional de Guatemala, y su principal función es velar por el cumplimiento de la Constitución Política de la República. Es un tribunal colegiado, independiente de los demás organismos del Estado, pero electo por representantes de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La Corte de Constitucionalidad (CC) fue creada en la Constitución de 1985, como el órgano garante del cumplimiento de los derechos establecidos en la Carta Magna.

La ley establece que los jueces y magistrados no pueden ser perseguidos por las resoluciones que emitan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 268 La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.

Bueno; esta síntesis es para que quede claro que los poderes del Estado, Cortes y Tribunales cada uno tiene su función; mas en nuestro medio se han violado estos preceptos en desobediencia y ahí se queda; todos guardan silencio como si nada hubiera acontecido. Por eso es que se ha ido en retroceso en nuestro desarrollo que en vez de ir para adelante vamos rezagados en todos los órdenes que conforman la Ley. Los compadrazgos abundan y los componentes del engranaje son selectivos. En este enredo de poderes hay mucha falsedad y se tiran la chibola los unos a los otros y hay que poner atención para detectar quién dice la verdad.

Los últimos acontecimientos electorales son una muestra de cómo es el teje y maneje de intereses fuera de la legalidad. Tildados estos de errores; lo que se sabe que no son errores. Son irresponsabilidades que no se deben dar; porque dan paso a pensar en actos de corrupción.

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