Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy G.
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En la presente publicación analizaremos lo que en mi opinión podría pasarle a una empresa a la que le aplique la Normativa de Precios de Transferencia –PT-, y no cuente con la información y análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de precios, los importes de los pagos efectuados y/o los márgenes de beneficios en sus transacciones con partes relacionadas extranjeras, es decir, no cuente con lo que se conoce internacionalmente como el Estudio de Precios de Transferencia, el cual está establecido en las disposiciones del ISR, tanto en Ley como en su Reglamento.

En principio, recordemos que el Estudio de PT debería tener al menos las siguientes cuatro secciones: a) Descripción del Negocio, b) Análisis Funcional, c) Análisis Económico, y d) Conclusiones y anexos, y si en las conclusiones se indica que las transacciones cumplieron con el “Principio de Libre Competencia” (arm’s length principle establecido en el artículo 54 del Decreto 10-2012 y sus reformas), el contribuyente podría usar este documento como su soporte ante una eventual revisión por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin embargo, si el contribuyente no cuenta con el Estudio de PT, podrían pasar los siguientes escenarios:

a) Que la SAT le solicite el Estudio de PT, y al no cumplir con presentarlo en el plazo de 20 días, le imponga la multa establecida en el artículo 94 numeral 13) del Código Tributario:
> La primera vez, multa de Q5,000.
> La segunda vez, multa de Q10,000.
> Por incumplir más de dos veces, multa de Q10,000. más el 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos.

b) Que la SAT le solicite el Estudio de PT, y al no cumplir con presentarlo en el plazo de 20 días, interprete que el contribuyente cometió la infracción conocida como “Resistencia a la acción fiscalizadora” establecida en el artículo 93 del Código Tributario e imponga la multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período anual declarado en el Impuesto sobre la Renta –ISR-.

No cabe duda que el escenario b) sería mucho más severo y por lo tanto afectaría más al contribuyente, sin embargo, independientemente de cualquiera de estos 2 escenarios anteriores, la SAT podría ajustar la rentabilidad y/o los ingresos del contribuyente, hasta que los mismos reflejaran, conforme su interpretación, que cumplen con el principio de libre competencia, y cobraría el ISR más multas y sanciones. Esta es la sanción que podría ser la peor, porque conforme la experiencia en otros países, la Administración Tributaria ajusta tomando criterios agresivos de márgenes y rentabilidades (la mediana o rango intercuartil superior), lo cual, de no estar de acuerdo el contribuyente, se iniciaría un proceso administrativo y de ser necesario, proceso judicial hasta que un tribunal indique si la SAT o el contribuyente tiene la razón.

La próxima semana continuaremos analizando los otros posibles escenarios e impactos que podría tener un contribuyente al no contar con el Estudio de PT. Que Dios los bendiga.

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