Luis Enrique Pérez

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Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

La eliminación de la candidatura presidencial de Zury Ríos, por veredicto de la Corte de Constitucionalidad, está destinada a ser uno de los sucesos más importantes en el actual proceso electoral, que preceden al acto de votación, el próximo 16 de junio. Hay por lo menos tres factores que confieren tal importancia a ese suceso.

Primero. La Corte de Constitucionalidad invocó el artículo 186 de la Constitución Política, sobre prohibición para optar a la Presidencia de la República. Sin embargo, tres de los siete magistrados de esa corte que intervinieron para juzgar sobre la constitucionalidad o no constitucionalidad de la candidatura de Zury Ríos, aprobaban esa candidatura. Es evidente, entonces, que el artículo 186 podía ser interpretado de modo tal que Zury Ríos pudiera optar a la Presidencia de la República. Previamente la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público lo habían interpretado de ese mismo modo. Y ella ya había sido candidato presidencial con el permiso de la Corte de Constitucionalidad. Finalmente triunfó, creo, no la más atinada interpretación jurídica del precepto constitucional, sino la más conveniente interpretación política.

Segundo. Zury Ríos era uno de los tres candidatos presidenciales con mayor proporción de intención de voto favorable. Si la principalía de un candidato presidencial se mide por esa proporción de intención de voto, la Corte de Constitucionalidad eliminó, no por atinada interpretación jurídica sino, insisto, por conveniente interpretación política, a uno de los principales candidatos, y probablemente a un candidato que hubiera sido uno de los dos competidores en una predecible segunda elección.

Tercero. La eliminación de la candidatura Zury Ríos plantea, a quienes tenían la intención de votar por ella, un dilema: votar o no votar por uno de los candidatos presidenciales finalmente subsistentes. Votar por uno de ellos parece difícil porque, conjeturo, la intención de voto en favor de Zury Ríos era rígida, es decir, quien tenía esa intención, no estaba dispuesto a trocarla. Las opciones serían, quizá, abstenerse de votar, o anular el voto. La anulación es una opción elegida ya por algunos de quienes estaban dispuestos a votar por Zury Ríos; y por ello la eliminación de su candidatura podría incrementar la proporción de voto nulo con respecto a la proporción promedio de esa clase de voto emitido en las últimas tres elecciones presidenciales, que ha sido de cinco por ciento.

Advierto que yo no tenía la intención de votar por Zury Ríos; pero reconocía la importancia de su candidatura en el actual proceso electoral, y creía que la Constitución Política admitía una lícita interpretación que le otorgaría permiso para optar a la Presidencia de la República. Nunca excluí, empero, la posibilidad de que ella fuera víctima de un interés ajeno al derecho. De hecho, su candidatura fue una intrépida aventura con promisaria probabilidad de triunfo pero con mayor probabilidad de veredicto adverso de magistrados política o ideológicamente hostiles de la Corte de Constitucionalidad.

Post scriptum. Zury Ríos ha solicitado la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Creo que es una solicitud imprudente e inútil. Es imprudente porque con tal solicitud ella promueve la maldita intervención de extranjeros en asuntos exclusivamente internos de Guatemala. Y es inútil porque la misma comisión, no obstante su abusiva pretensión intromisiva, no podría obligar a la Corte de Constitucionalidad a enmendar un predilecto veredicto.

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