Cartas del Lector

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Julio Roberto Bermejo González*

Recientemente el Registrador de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se permitió hacer una interpretación de la norma contenida en el párrafo final del artículo 205 TER de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual señala lo siguiente: “Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política”, (el destacado es mío).

La interpretación antojadiza que señalo se hizo en relación al caso del diputado Rudy Pereira, quien es diputado por el Partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y ahora es postulado y pretende ser inscrito como candidato a diputado por el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación). El Registrador de Ciudadanos Leopoldo Guerra señaló que el citado diputado todavía pertenece a la UNE y que simplemente está siendo postulado por FCN-Nación sin haber renunciado a la UNE y sin haberse incorporado al partido FCN-Nación. Posteriormente rectificó este proceder erróneo, pero es válido hacerlo ver.

Hay dos palabras claves en el citado precepto legal. La palabra RECIBIR y la palabra INCORPORAR. Señalemos en primer término que según el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial el idioma oficial es el español y que las palabras de la Ley se entenderán de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española. Según este Diccionario la palabra RECIBIR en su 6º. Acepción significa ADMITIR o ACEPTAR. La palabra INCORPORAR según el mismo diccionario significa: AGREGARSE UNA O MÁS PERSONAS A OTRAS PARA FORMAR UN CUERPO. Además, el artículo 10 de la citada Ley del Organismo Judicial que se refiere al concepto de –interpretación de la ley–, señala que el conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes y que si hubiera necesidad de aclararla se debe atender a la finalidad y al espíritu de la misma. El espíritu contenido en el artículo 205 TER de la Ley Electoral y de Partidos Políticos es precisamente evitar esa práctica malsana de cambiarse de partido político, es decir pasar de un partido político a otro y eso es lo que precisamente trató el legislador de evitar. En el caso del partido receptor el término recibir significa admitir o aceptar, y esto es lo que está sucediendo en el caso concreto referido, en el que el partido FCN-Nación al proponer como candidato a diputado a una persona que está inscrito en la UNE, lo está admitiendo en la organización política FCN-Nación.

Desde el punto de vista del que está siendo propuesto como candidato el término incorporar le es aplicable porque está integrándose o agregándose a otro partido para formar un cuerpo político con él, que es el caso de la persona que es diputado de un partido y se integra al cuerpo político de otro partido.

Con esa interpretación antojadiza y errática el Registrador de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) está dañando la estabilidad democrática del evento electoral que se está iniciando y el criterio que pretende sostener debe corregirse al juzgarse los demás casos de tránsfugas porque así como las personas deben ejercitar sus derechos de buena fe, también los funcionarios deben actuar responsablemente y de buena fe, ya que de lo contrario no tendría sentido el precepto legal contenido en el artículo 17 de la Ley del Organismo Judicial que se refiere a la buena fe.

En todo caso, la prohibición contenida en el artículo 205 TER ya citada, respecto a recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política, no puede admitir la interpretación de que si un diputado que pertenece a un determinado partido sea propuesto como candidato por otro partido y que esto no signifique un acto de transfuguismo.

El caso referido no es único. También se están presentando otras situaciones, tal el caso de diputados electos por un partido político que se incorporan a otro y pretenden ser propuestos por éste como candidato a diputado en el evento electoral próximo. Esto es transfuguismo y está prohibido por la ley.

Lo mismo es el caso de los diputados que se declaran independientes y en el evento electoral próximo pretenden postularse en la planilla de otro partido distinto al que perteneció. Esto también es transfuguismo y está prohibido por la ley.

En todo caso, los actos administrativos que violenten el espíritu y la letra de la prohibición contenida en el artículo 205 TER de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, son NULOS DE PLENO DERECHO al tenor del artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial y puede conducir a que al funcionario en cuestión se le procese penalmente.

Es lamentable que el Registrador de Ciudadanos y el propio Tribunal Supremo Electoral incurran en el despropósito señalado, porque en esta fase del evento electoral que principia se requieren funcionarios con pensamiento y acciones claras y transparentes que den seguridad y estabilidad al proceso electoral.

El proceso electoral que se ha iniciado está lleno de argucias, trampas desleales e irregularidades que al Tribunal Supremo Electoral le corresponde arbitrar en primer término y es lamentable que se estén judicializando situaciones que en principio son claras y transparentes y que deberían conducirse por los caminos del libre juego democrático y eso deja una impresión muy negativa de ciertos partidos políticos que solo buscan perpetuar la práctica del financiamiento electoral ilícito y detrás de ello la explotación del erario público, perpetuándose como consecuencia el desempleo, el analfabetismo, la pobreza, el deterioro de la infraestructura y la condición digna que le corresponde a la población.

Recientemente el pueblo de Guatemala se está enterando de la maniobra que se está orquestando para bloquear la participación política de Thelma Aldana como candidata a la Presidencia de la República, lo cual está tomando la característica de una burda maniobra a la cual no debe prestarse el Tribunal Supremo Electoral. Si la candidata ya tenía finiquito ese hecho es merecedor de respeto y no se ha iniciado ningún proceso que la prive de su derecho a ser considerada como titular de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, que son calidades que no las tienen muchos candidatos ya aceptados por el Registro de Ciudadanos y el Tribunal Supremo Electoral. El que ha incurrido en financiamiento electoral no registrado en principio carece de idoneidad y en el juzgamiento de esta situación deben de ser estrictas las autoridades electorales.

*Doctor en Derecho
Catedrático Universitario
Graduado por la Escuela Diplomática de España.

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