Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

El artículo 203 Bis., de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), en su parte conducente establece: “Efectos de la mayoría absoluta de votos nulos. Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes…”.

Por su parte, el artículo 237 de la LEPP, segundo párrafo, define el denominado Voto Nulo y establece su validez jurídica: “Del escrutinio. … Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”.

Por último, el artículo 201 del mismo cuerpo legal, en su parte conducente determina: “De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan sólo a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos…”.

En medio de una campaña electoral, carente de oferta, muda, incolora y en la que los partidos utilizan los estrados judiciales más que los atriles para debatir, muchos nos habremos preguntado, dado que el sistema, los partidos y los candidatos, no nos representan, ¿deberíamos ejercer nuestro derecho a votar nulo y en consecuencia forzar a que el sistema deba de convocar nuevamente a elecciones? Me he cuestionado lo mismo y he arribado a la conclusión de que debo de elegir dentro de la actual oferta electoral, pues no considero posible que en base a votos nulos se pueda forzar una repetición de la elección y aun y cuando esta se logrará, no tendría significado o trascendencia ante la posibilidad de que los partidos no están obligados a presentar, a esa segunda elección, nuevos candidatos.

De conformidad a los artículos transcritos, para que una elección se repitiera por mayoría de votos nulos, estos deberían sumar más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si nos basamos en un padrón electoral cercano a 8 millones de votantes y revisamos los votos válidos y los votos nulos emitidos en las elecciones generales del año 2015, en la cual votó más del 70% de los empadronados (7.5 millones para ese año) y donde se emitieron un total de 4 millones 802 mil 730 y 216 mil 263 votos válidos y nulos respectivamente, para un total de más de 5 millones de votos (los votos nulos para las elecciones del 2019 deberían de contabilizarse con valor legal) y traspolamos esos resultados a los números de empadronados en el actual proceso electoral, equivaldría a que de un universo de aproximadamente 6 millones de votos, entre válidos y nulos, estos últimos fueran más de 3 millones, bajo cuya condición la elección debiera repetirse. No veo posible que eso ocurra y lanzarse en una cruzada en pos de alcanzar ese resultado dará mayor valor a los votos válidos que se emitan, permitiendo que menos personas terminen decidiendo sobre el destino de todos. En consecuencia no votaré nulo.

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