Luis Enrique Pérez

lepereze@gmail.com

Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

En el año 2016 el Congreso de la República reformó la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En el actual proceso esa reforma probablemente provocará esta secuencia de sucesos: insuficiente y deficiente conocimiento sobre candidatos; aumento de la abstención de voto; mayor propensión a anular el voto; y más repeticiones de votaciones que, por supuesto, incrementarían el costo del proceso electoral.

Aludo a aquella parte de la reforma que concierne a imposición oficial del precio máximo que los órganos de comunicación pueden cobrar a las organizaciones políticas por publicidad o propaganda; autorización de emplear, para tal publicidad y propaganda, únicamente de los órganos de comunicación que han aceptado esa imposición, y exclusión de aquellos que no la han aceptado; asignación oficial del tiempo o del espacio del cual pueden disponer las organizaciones políticas en los órganos de comunicación oficialmente autorizados; duración de la campaña electoral; y amenaza de acusar a un candidato o a un precandidato de cometer el delito de campaña electoral no permitida oficialmente.

El principal producto de esa parte de la reforma es un proceso electoral dominado por la ignorancia de los electores sobre los candidatos, aunque algunos, por su pasada actuación pública, no sean sujeto de tal ignorancia. Es el caso, en candidaturas presidenciales, de Thelma Aldana, Zury Ríos y Sandra Torres; y los candidatos que pretendan competir con ellas tendrán que esforzarse creativamente para ser por lo menos igualmente conocidos, aunque es improbable el éxito de tal esfuerzo.

Evidentemente, la reforma no es la causa única que puede provocar un aumento de la abstención de voto, o una mayor propensión a anular el voto, o una repetición de votaciones. La causa puede ser también, por ejemplo, la candidatura presidencial de repudiados políticos; la pretensión de reelección de diputados o de alcaldes autores de frustración; la recurrencia del discurso político populista; la impuesta repartición de candidaturas; la inconfiabilidad moral de los candidatos; y la renovada pérdida de esperanza en que los políticos pueden contribuir a la prosperidad del pueblo. Estas causas, y la causa que consiste en la reforma de la ley, pueden interactuar con impredecible sinergia para convertir al actual proceso electoral en el peor de los procesos a partir del año 1985. El peor, precisamente por limitar hasta la estupidez la oportunidad de que los electores posean un mejor conocimiento de los candidatos, independientemente de su final decisión electoral.

¿Se pretende que el ciudadano se interese por los asuntos públicos; y que votar sea, para él, un sublime acto cívico; y que se arroje impetuosamente sobre las urnas para depositar su voto? Si es así, ¿cómo suscitar tal interés, y conferirle tal calidad al acto de votación, e incentivar tal arrojo, con una ley que realmente prohíbe la actividad política electoral? Hasta parece ser delito que un candidato, antes de que oficialmente comience la campaña electoral, acuda al parque del pueblo y converse con los vecinos para persuadirlos de votar por él.

Post scriptum. La ley tendrá que ser nuevamente reformada para que posibilite promover el conocimiento de los ciudadanos sobre los candidatos; amplíe el tiempo de campaña electoral; y despoje al Tribunal Supremo Electoral de su absurdo, abusivo y peligroso poder sobre la actividad política.

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