Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

Las declaraciones vertidas esta semana por el director del Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, en relación a la posibilidad de que los diputados tránsfugas del Congreso de la República puedan postularse en las próximas elecciones generales ha desatado una polémica generalizada. A mi juicio y tras estas declaraciones, se pone en riesgo una de las mayores conquistas de la ciudadanía, tras los eventos del año 2015, que provocaron la caída del gobierno del Partido Patriota, su posterior sometimiento a la justicia y especialmente las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que servían de ejemplo, como los primeros pasos para reformar un sistema que hacía agua por todos lados y que trajo regulaciones al sistema electoral en temas tan variados como el financiamiento de los partidos políticos, el voto en el extranjero, el poder del voto nulo o la eliminación del transfuguismo, entre otros.

Al respecto del transfuguismo la LEPP en sus partes conducentes determina: “Artículo 205 Ter. del transfuguismo. Se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período… Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”

De conformidad a diversas noticias de prensa, entiendo que el licenciado Guerra ha afirmado que los verbos que incorpora el párrafo final del artículo transcrito, “recibir” o “incorporar” no limitan el derecho de los tránsfugas para postular su candidatura a través de un partido político. De igual manera ha sostenido que el cambio de un diputado de bancada dentro del Congreso, es un acto que atañe únicamente al Organismo Legislativo y además que considera que el derecho de elegir y ser electo, de rango constitucional, requiere de una limitación específica y taxativa que limite ese derecho.

Disiento parcialmente del análisis que hace el licenciado Guerra, pues entiendo que la prohibición se establece a las organizaciones políticas, a efecto de no poder incorporar o recibir a tránsfugas, no a estos últimos. Entiendo que la afirmación que hace, en cuanto al significado de los verbos y la invocación a la Ley del Organismo Judicial, a efecto de aclarar la manera en que debe ser interpretada la ley es correcta. Sin embargo, fuera de estar a favor o en contra de tecnicismos legales, considero que lo que está en juego en este tema es la credibilidad en el sistema electoral, el transfuguismo era uno de tantos males de nuestro sistema, pero se logró erradicar, no se hizo de manera correcta o queda lugar a interpretaciones que lo aclare la Corte de Constitucionalidad, no podemos regresar al sistema de compra de diputados, son muy pocos pasos correctos los que estamos habituados a dar, no es posible que por un verbo o su interpretación demos marcha atrás.

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