Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Parece paradoja o un absurdo que “valga” el voto “nulo”. Pero es así. Ello surge de las reformas del año 2016, reformas que entraron en vigencia a mediados de ese año y, obviamente, eran desde entonces de conocimiento general. Sin embargo, “no se les puso coco”. Un índice de la poca dedicación que nos merecen nuestras leyes, porque es hasta ahora, más de dos años después, que los interesados empiezan a encender las alarmas y rasgarse las vestiduras al “enterarse” -¡vaya sorpresa!- de algunas disposiciones. Por lo mismo desde junio pasado se presentaron varias inconstitucionalidades, tal el caso de las pautas publicitarias y limitaciones de propaganda (que no tienen visos de ser resueltos antes del próximo junio).

Es claro que en todas las elecciones que hemos tenido, el ciudadano ha podido votar nulo, pero esa decisión, por muy mayoritaria que fuera, no tenía ninguna trascendencia salvo que abonaba en beneficio de los candidatos punteros por muy minúsculo que fuera su caudal. Los porcentajes de los punteros crecían en proporción directa de los nulos. Por lo mismo el voto nulo no era realmente una opción.

El análisis del voto nulo debe enfocarse priorizarse en dos aspectos: a) formal o legal, y b) estratégico o psicológico. En cuanto a lo primero el artículo 203 Bis (obviamente como “bis” es un artículo adosado a otro) de la Ley Electoral (LEPP) establece que “Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán éstas, por única vez, debiendo los partidos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes.” (Los subrayados son adicionados). Una norma de la que se van a derivar muchas interpretaciones.

Ahora bien, desde el punto de vista del ciudadano tiene frente así dos opciones: a) ir a votar o b) quedarse en casa y abstenerse de votar. Si vota se abren diferentes escenarios: a) que emita correctamente su válido; b) que vote en blanco; c) que voto nulo, extendiendo la marca más allá del límite del cuadro correspondiente y d) voto inválido. La principal motivación, la más democrática y republicana es que el ciudadano vaya a votar por “su partido”, por su gente o al menos por las personas que comparten su visión policía (por ejemplo un gobierno pequeño, limitado o bien un gobierno con crecientes funciones). Sin embargo nuestra cultura y tradición electoral no abona mucho en esa lealtad a un partido político. Para empezar las ideologías no son claras y en segundo lugar los partidos “nacen, crecen se reproducen” con mucha facilidad.

Sin embargo, según la última encuesta de CID Gallup (febrero 2019) solamente un 17 por ciento de los potenciales electores ha expresado su favoritismo con ciertos partidos. Y ya no hay tiempo de información, menos de inducción.

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