Pedro Pablo Marroquín

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Esposo, papá, abogado y periodista. ¡Si usted siempre ha querido un mejor país, este es su momento de actuar!

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Pedro Pablo Marroquín Pérez
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@ppmp82

El 14 de febrero este medio de comunicación emitió postura en torno al caso de la ciudadana Zury Ríos, quien aspira a la Presidencia por el Partido Valor y aunque se expresó opinión al respecto, La Hora ha dado la cobertura a las declaraciones de la señora Ríos y su candidato a la vicepresidencia, Roberto Molina Barreto porque una cosa es la opinión del medio expresada en el editorial y otra la cobertura periodística de diversos hechos.

Yo considero, al igual que este medio de comunicación, que el contenido del artículo 186 de nuestra Carta Magna es desproporcionado al castigar de por vida a la descendencia del caudillo o los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que haya alterado el orden constitucional, o de quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno, tal y como reza nuestra Constitución.

El espíritu de los Constituyentes, con los efectos de las dictaduras y golpes de Estado a flor de piel, fue evitar que cualquier caudillo o jefe de un golpe de Estado se perpetuara en el poder pero, además, quiso agregar en el listado de prohibiciones a los familiares de estos. Mantener la prohibición de por vida para los primeros es lógico, pero es totalmente excesivo hacerlo para sus familiares.

No obstante lo anterior, es la norma que tenemos y debe ser respetada y por tanto, Zury Ríos no puede aspirar a la Presidencia bajo estas reglas. Guatemala ha sufrido y mucho cuando la ley se aplica dependiendo el origen, la posición social o los apoyos que pueda tener alguna persona y no podemos hablar de Estado de Derecho y aplicación de la ley y pretender obviarlos cuando no nos conviene.

Una persona menor de 40 años puede sentir que este es su momento para dirigir los destinos del país, que su preparación es suficiente para encauzar el rumbo de nuestra nación, que su capacidad de aglutinar a sectores y personas es única y acorde para lo que se necesita y alegar (sin saber de derecho) que el artículo 4 le garantizar libertad e igualdad, pero eso no borra de un plumazo lo que la Constitución establece en el caso concreto.

El Congreso decidió pagar las indemnizaciones como se le roncó la gana usando argumentos que suenan bonitos, pero son ilegales pues hay un artículo clarísimo para el caso concreto, y si todos empezamos a contravenir lo dispuesto en la Carta Magna porque “nos conviene”, caeremos en más caos, anarquía e impunidad porque nuestra nuevo marco jurídico sería “la ley del más fuerte o el más vivo”.

Los que han armado este desmadre en la coyuntura apuestan por Zury Rios para las elecciones y están calentando motores en caso la Corte de Constitucionalidad (CC) no avale el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y no dudarán en dirigir sus baterías, de nuevo, contra la máxima Corte.

Pero no podemos olvidar que el Registro de Ciudadanos y el Pleno del Tribunal Supremo Electoral son de la misma opinión y por ende no se puede esgrimir que la CC está metiendo sus narices en el camino de quienes desean que Zury Ríos dirija los destinos del país.

Si algo del sistema no nos gusta debemos cambiarlo por las vías correctas y no solo pretender pasarnos la ley por el arco del triunfo. Que la anterior CC haya inscrito a la señora Ríos tampoco implica, legalmente, que esta Corte deba hacer lo mismo.

La CC no está para andar quedando bien con la gente, la máxima Corte del país está para asegurar que la Constitución se cumpla y en el caso de la candidata de Valor tiene un impedimento establecido de manera clara en la Constitución.

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