Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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En la publicación anterior comentábamos acerca de que a diferencia de la práctica internacional, la legislación guatemalteca, carece de regulaciones específicas para la tributación del sector de transporte aéreo y no ha suscrito tratados de doble o múltiple tributación para aplicar disposiciones estándar de impuestos sobre las operaciones del transporte internacional, y que como consecuencia de lo anterior, la SAT emitió en septiembre del año pasado, el criterio número 13-2018 acerca de la tributación de aerolíneas.

Comenté acerca de las sucursales y del régimen de tributación y deducción por asignación de costos y gastos, indicando los requisitos que deben cumplir las aerolíneas para la deducibilidad de dichos costos y gastos en la determinación del Impuesto sobre la Renta –ISR–. No obstante, a continuación ampliamos el requisito que podría ser el más impactante para las aerolíneas y luego el impacto en el Impuesto al Valor Agregado –IVA–.

Retención por asignación de costos y gastos

A criterio del Fisco, para efectos de la retención de Impuesto sobre la Renta a no residentes, la asignación de costos y gastos que realice la “Casa Matriz” a la “Sucursal”, se constituirá en renta de fuente guatemalteca, cuando se trate de servicios prestados en Guatemala o de asesoramiento jurídico, técnico, financiero, administrativo o de otra índole, utilizados en el territorio nacional que se presten desde el exterior a los establecimientos permanentes de entidades no residentes (aerolíneas), por lo tanto están afectos a retención de impuesto en nuestro país.

IVA sobre boletos aéreos

El servicio prestado por las aerolíneas consiste en el transporte de personas (pasajeros) de un lugar a otro, por lo que independientemente del lugar y la forma en que los boletos aéreos sean pagados, cuando los vuelos se originan en el territorio nacional, existe hecho generador de Impuesto al Valor Agregado a criterio del Fisco, por lo que debe emitirse la factura incluyendo el impuesto correspondiente.

Con base en lo expuesto por la Administración Tributaria en su criterio institucional, los contribuyentes deben considerar realizar una revisión del tratamiento actual que están aplicando a la asignación de costos y gastos realizada por su casa matriz, y a los boletos aéreos emitidos con origen en Guatemala. No cabe duda que es un tema interesante a discutir. Agradezco la participación y aporte del Lic. Walter Martínez, Licda. Gabriela Navarro y Licda. Katherine García en este tema, Socio y Gerentes en Deloitte Guatemala respectivamente.

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