Luis Enrique Pérez
El Organismo Ejecutivo decidió finalizar el acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. La Corte de Constitucionalidad ha suspendido esa decisión. Aunque el acuerdo recupere su vigencia, la controversia que ha surgido en torno a esa criminal comisión probablemente persista. Es una controversia que gradualmente se complicó por obra de António Guterres, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con la cual el Gobierno de Guatemala celebró el acuerdo.
El artículo 12 del acuerdo declaraba: “Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente acuerdo se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido.” Y cuando la comisión, por su impune y expansiva criminalidad, comenzó a ser objeto de controversia, el Organismo Ejecutivo pretendió acudir a la negociación.
António Guterres eludió negociar. Violó el acuerdo de creación de la comisión. Y era evidente que el Organismo Ejecutivo ya no estaba dispuesto a cooperar con la comisión; y en ese caso António Guterres debió ejercer un derecho concedido a la Organización de las Naciones Unidas por el artículo 11 del acuerdo: “terminar su cooperación con el Estado”. No fue ejercido ese derecho. La intención era conservar e imponer el supremo, unificado e ilegal poder internacional legislativo, judicial y ejecutivo, de la comisión.
La Corte de Constitucionalidad decidió intervenir, aunque cualquier controversia tenía que ser resuelta “por negociación entre las partes”; y aunque era una controversia de política exterior, en la cual podía intervenir exclusivamente el Organismo Ejecutivo. Y tenía que ser resuelta por “negociación entre las partes” aunque el acuerdo fuera un sublime tratado sobre derechos humanos.
La Corte de Constitucionalidad atentó contra el orden constitucional. También atentó contra el acuerdo mismo de creación de la comisión, precisamente porque este acuerdo mandaba que toda controversia fuera resuelta por “negociación entre las partes”. El reciente veredicto de esa corte, que intenta suspender la decisión del Organismo Ejecutivo de finalizar el acuerdo de creación de la comisión, es una renovación de su atentado contra el orden constitucional y contra el acuerdo mismo.
Es función del Procurador General de la Nación denunciar actos delictivos contra el Estado y provocar la persecución penal de los autores de esos actos. En ejercicio de esa función, el pasado 27 de diciembre el procurador denunció delitos contra el orden constitucional cometidos por tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad que han pretendido invalidar las decisiones del Organismo Ejecutivo sobre política exterior, conexas con la comisión; y solicitó que sean sometidos a proceso judicial penal.
Previamente, el pasado 14 de diciembre, la Asociación de Dignatarios de la Nación, en torno a la controversia sobre la comisión, había solicitado someter a proceso judicial penal a esos mismos magistrados, por haber cometido varios delitos, uno de los cuales es violar la Constitución Política. La Corte Suprema de Justicia, con extraordinario atino, admitió esa solicitud. Ahora compete al Congreso de la República autorizar o no autorizar ese proceso judicial penal. Ansío tal autorización, y que los magistrados sean juzgados y condenados.
Post scriptum. Los delitos que han cometido esos magistrados tienen tan luminosa como punible flagrancia.