Mario Coyoy
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A diferencia de la práctica internacional, la legislación guatemalteca, carece de regulaciones específicas para la tributación del sector de transporte aéreo y no ha suscrito tratados de doble o múltiple tributación para aplicar disposiciones estándar de impuestos sobre las operaciones del transporte internacional.
Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– emitió el pasado 26 de septiembre de 2018 el criterio número 13-2018 acerca de la tributación de aerolíneas, en el cual manifiesta, desde su punto de vista, los criterios que la misma ha adoptado y considera más importantes en esta industria.
En forma general, algunos de los puntos más importantes del criterio son los siguientes:
Sucursales
Las aerolíneas que prestan el servicio de transporte de personas y de carga, tienen obligación, por disposición del Código de Comercio de obtener autorización en Guatemala como una sociedad legalmente constituida en el extranjero, por lo tanto, en materia tributaria se convierten en Contribuyentes No Residentes con Establecimiento Permanente, puesto que como “Sucursales” cuentan en el país con un lugar fijo de negocios o de instalaciones o lugares de trabajo.
Régimen de tributación y deducción por asignación de costos y gastos
Con base en lo anterior, se establece que las aerolíneas deben tributar conforme a las normas que regulan las Rentas de Actividades Lucrativas, ya sea a través del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (tarifa del 25% sobre renta imponible) o bien en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos (tarifa sobre ingresos del 5% o del 7% al superar los Q30mil mensuales), cuando obtengan rentas de fuente guatemalteca. En caso de que la “Casa Matriz” asigne costos y gastos a la “Sucursal” ubicada en Guatemala, ésta tendrá deducción de los mismos de conformidad con el Libro I, de la Ley de Actualización Tributaria, cuando cumplan con lo siguiente:
a) Estar debidamente documentados y respaldados.
b) Cumplir con el principio de libre competencia, derivado de que se trata de operaciones entre partes relacionadas.
c) Sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para generar rentas gravadas.
d) Que se haya retenido y pagado el Impuesto sobre la Renta que corresponda, lo cual ampliaremos más adelante.
e) Cumplan con la normativa estipulada en el artículo 20 del Decreto número 20-2006 en cuanto a la bancarización o formalización de escritura pública, es decir, utilizar los servicios que ofrecen los bancos o instituciones financieras, y en el caso de compensaciones, documentarlas en escrituras públicas autorizadas por Notarios en nuestro país.
Sin duda un tema muy interesante. Continuamos la próxima semana.