Cartas del Lector

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Félix Loarca Guzmán

Cinco diputados oficialistas están promoviendo una iniciativa de ley destinada a “castigar” con penas de hasta tres años de prisión, a los autores de críticas contra los políticos durante o después de los procesos electorales, a través de los medios de comunicación, incluyendo las redes sociales.

La propuesta de esta ley mordaza mediante la cual se pretende poner “un bozal” al pueblo de Guatemala, para que no opine contra los miembros de la clase política, fue planteada por la congresista Eva Monte, junto a Dolores Beltrán, Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República, el militar retirado Estuardo Galdámez, Primer Secretario, Karla Martínez, Segunda Secretaria y la diputada Delia Bac.

La iniciativa busca reformar el Código Penal para crear los delitos de acoso político y violencia política para evitar campañas negras, que podrían crear oposición en contra de cualquier político o persona que quiera incursionar en política.

Además de las penas de prisión, la iniciativa contempla la inhabilitación a los acusados para ejercer cargos públicos, multas de hasta 10 mil quetzales a las empresas de comunicación y hasta su cancelación definitiva en casos de reincidencia.

El proyecto es interpretado como una intolerancia a las críticas contra los políticos, especialmente los candidatos o personas electas para el desempeño de cargos públicos.

La propuesta es avalada por congresistas de poca o ninguna credibilidad y lo más grave, vulnera el artículo 35 de la Constitución Política de Guatemala, que literalmente manda: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.

También estipula que “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

También señala que la actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados, clausurados, embargados, confiscados o intervenidos.

Es oportuno recordar que la Constitución de Guatemala tiene una jerarquía superior sobre las leyes ordinarias como es el caso del Código Penal, y que todo lo relativo a la libertad de expresión, incluyendo la defensa de quienes se consideren ofendidos con las críticas, es regulado por la Ley de Emisión del Pensamiento que tiene rango constitucional.

Pero si esto no fuera suficiente, es conveniente puntualizar que la iniciativa de los diputados oficialistas, viola Convenios Internacionales en Derechos Humanos, aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, y que por consiguiente, son leyes de cumplimiento obligatorio que tienen igual supremacía que las normas constitucionales.

Estos convenios internacionales claramente garantizan la libertad de expresión y que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones.

Entre estos instrumentos jurídicos figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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