Cartas del Lector

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Julio Roberto Bermejo González*
jrbermejo@berrnejolaw.com

El Presidente de la República después de haber aceptado y elogiado el Acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la ONU para el establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), para combatir a los Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos de Seguridad y todo para que Guatemala pueda cumplir eficazmente sus obligaciones derivadas de las Convenciones de Derechos Humanos. No debe olvidarse que el citado Acuerdo de Creación de la CICIG fue solicitado por el Estado de Guatemala y ha sido renovado –en virtud de su eficaz actividad– varias veces y hasta el momento está vigente hasta septiembre de 2019.

Se debe también ser preciso en cuanto a que los objetivos fundamentales de la creación de la CICIG según el artículo 1 del Acuerdo, son: Apoyar, fortalecer a las instituciones del Estado de Guatemala encargadas de la investigación y persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión del funcionamiento de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y combatir cualquier otra conducta delictiva conexa con éstos. Según el Acuerdo debe entenderse como tales las acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos y las que estén vinculadas directa o indirectamente con agentes del Estado o que tengan capacidad de generar impunidad para las acciones ilícitas que realicen. Por esta razón la CICIG persigue los actos de corrupción realizados por funcionarios en connivencia con empresarios y por la misma razón se combate el financiamiento electoral ilícito.

También la CICIG tiene como una de sus funciones no solo determinar la existencia de los citados cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos, sino también sugerir la adopción de políticas públicas para erradicar los citados aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad. Esto según el artículo 2 literal (c) del Acuerdo, además el acuerdo garantiza la absoluta independencia funcional a la CICIG, tanto de la institución como tal como de sus funcionarios y técnicos.

Tampoco debe ignorarse que según el acuerdo de creación de la CICIG ésta debe actuar con absoluta independencia funcional en lo siguiente: a) Promover la persecución penal; b) Asesorar técnicamente a las instituciones competentes del Estado y en la implementación de los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de los funcionarios presuntamente vinculados a los citados aparatos clandestinos y cuerpos ilegales; c) Denunciar ante cualquier autoridad administrativa a los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de su cargo hayan cometido presuntamente infracciones administrativas y especialmente a aquellos funcionarios o empleados públicos presuntos responsables de obstaculizar el ejercicio de las funciones o facultades de la CICIG; d) Actuar como tercero en los procedimientos administrativos relacionados con los actos referidos en la literal c) anterior; e) Garantizar confidencialidad a las personas que participen en sus funciones como testigos, víctimas, peritos o colaboradores; f) Solicitar en el marco de su mandato a cualquier funcionario o autoridad administrativa, declaraciones, documentos o informes y colaboración en general estando éstos obligados a atender sus requerimientos. Especialmente está facultada la CICIG para seleccionar y supervisar a un equipo técnico de investigación integrado por profesionales nacionales y extranjeros de probada competencia; g) Suscribir Acuerdos de cooperación con instituciones del Estado. Según el Acuerdo de creación de la CICIG al gobierno de la República le corresponde proporcionar toda la asistencia necesaria para la realización de sus funciones, debiendo garantizar a sus miembros (al Comisionado, al equipo técnico y el resto del personal) libertad de movimiento sin restricción alguna y libertad de acceso sin restricción alguna a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, civiles o militares y a todos los establecimientos penitenciarios y de detención. La CICIG tiene además la facultad de reunirse con funcionarios, personal militar y de policía, dirigentes comunitarios, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas o con cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario.

Según el artículo 6 del Acuerdo, al Fiscal General del Ministerio Público le corresponde nombrar a los fiscales especiales que requiera la CICIG, así como mantener la adecuada coordinación para los efectos de que la CICIG pueda cumplir con sus atribuciones. A la Policía Nacional Civil le corresponde –según el acuerdo– disponer la creación de las respectivas unidades policiales de apoyo a las investigaciones. Finalmente, al Organismo Ejecutivo le corresponde presentar al Congreso de la República las reformas legislativas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema guatemalteco de investigación y procedimiento judicial.

Es conveniente tener presente que según el artículo 10 del Acuerdo, al Comisionado –Iván Velásquez– le corresponde disfrutar de los privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, correspondiéndole inviolabilidad personal e inmunidad de arresto y detención; y al personal internacional le corresponde disfrutar de los privilegios e inmunidades otorgadas a los expertos de las Naciones Unidas de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, dentro de la cual está incluida la inmunidad de arresto o detención personal e inmunidad de acción judicial sobre palabras pronunciadas o escritas y actos realizados en el desempeño de su misión. El Comisionado goza especialmente de exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros. En virtud de este privilegio es por lo que el presidente Jimmy Morales y la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Gobernación están en clara violación del Acuerdo o Tratado de creación de la CICIG al declarar que no permitirán el regreso al país del comisionado Iván Velásquez, lo cual constituye una conducta de mala fe.

Señala el Convenio que el Gobierno de Guatemala debe proporcionar a la CICIG y a su personal, la seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus actividades y asumir el compromiso de velar porque ningún personal de la CICIG sea objeto de abusos, amenazas, represalias o intimidaciones por el desempeño de su trabajo como personal de la CICIG. Contrario a éste mandato es lo declarado por la Ministra de Relaciones Exteriores de no otorgar las visas de cortesía a algunos miembros del personal de la CICIG. Esto también constituye una violación al Acuerdo de creación de la CICIG. Según la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas –que se les aplica– los profesionales y técnicos están exentos de trámites de visas por la calidad de personal internacional al servicio de la CICIG, según el artículo 10 del Acuerdo y 22 de la citada Convención.

Jimmy Morales, presidente de la República, después de apoyar abiertamente a la CICIG y de ufanarse de apoyar la lucha contra la corrupción realizada por la CICIG, se ha manifestado profundamente hostil contra la CICIG y su comisionado Iván Velásquez como consecuencia de dos antejuicios planteados en su contra (el Congreso de la República lo ha protegido) y los procesos en desarrollo contra su hijo y hermano, señalando que el Comisionado ha sido factor de alteración del orden y la seguridad nacional y como consecuencia lo declaró non grato y en virtud de que el Comisionado salió del país, indicó que no le permitiría regresar al país y la misma actitud solidaria adoptó el Ministro de Gobernación y la Ministra de Relaciones Exteriores (el Ministerio de Gobernación ha retirado las unidades policiales de apoyo al Ministerio Público y a la CICIG); adicionalmente se está negando la Visa de Cortesía a algunos técnicos del personal internacional que labora en la CICIG, visa que según los Tratados citados no es necesaria.

Todo lo antes expuesto respecto a la CICIG está pactado y escrito con mucha claridad en el Acuerdo de creación de la CICIG, celebrado entre el Estado de Guatemala y el Secretario General de las Naciones Unidas y es evidente que el Gobierno de Jimmy Morales y algunos de sus funcionarios han violentado y transgredido tal acuerdo y con ello se han colocado en el bando de los poderes corruptos que se han beneficiado de la impunidad.

Es lamentable que el presidente Jimmy Morales se esté manifestando como un «mentiroso» y no fue otra cosa lo que fue a manifestar a la reciente Asamblea General de las Naciones Unidas, porque lo que la CICIG ha hecho es denunciar la corrupción y la impunidad en que se ha desenvuelto la clase política y miembros poderosos del sector empresarial, a quienes no les ha agradado que se descubran sus fechorías.

El artículo 12 del Convenio de Creación de la CICIG señala: «Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo se resolverá por negociación entre las partes».

El Gobierno de Guatemala no se ha conducido por el camino de solución de controversias pactado y con mucha prepotencia ha pretendido ponerle plazo al Secretario de la ONU para que nombre un nuevo Comisionado y le atribuye al Comisionado Iván Velásquez que está realizando acciones que afectan la «soberanía» del país. El Secretario General de la ONU percibiendo el apoyo que a nivel del pueblo de Guatemala e internacionalmente ha tenido la CICIG ha manifestado que no tiene razones fundadas para cambiar al Comisionado y se sustenta para ello en lo dispuesto en el artículo 5 literal (a) del Acuerdo que señala que el Comisionado será designado por el Secretario General de la ONU. Lo anterior, aunado a que anteriormente pretendió declararlo non grato y además prohibir que entre al país.

Recientemente algunos analistas, en comentarios infundados y atrevidos, pretenden apoyar al presidente Jimmy Morales en sus fuera de lugar pretensiones, olvidando que por convenio expreso, al suscribirse el «Acuerdo»; éste solo se podrá modificar por «negociación» entre las partes y otro acuerdo escrito entre las partes. No cabe, –mientras el acuerdo esté vigente– alegar disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento y tampoco olvidar que los Tratados deben interpretarse de buena fe; además, pretender «denunciarlo», todo a la luz de los artículos 26, 27, 31 y 43 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es absurdo, en virtud de que según el artículo 12 del Acuerdo de Creación de la CICIG toda controversia sobre interpretación o aplicación del Acuerdo debe resolverse por negociación entre las partes. Estos son los términos en que Guatemala se obligó y el Gobierno del presidente Jimmy Morales debe cumplirlo como está pactado y hacerlo de buena fe.

A los comentaristas que sin conocer a cabalidad y profundidad el texto del Acuerdo de creación de la CICIG y sin conocer la letra del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, es oportuno sugerirles que profundicen en el análisis de dichos instrumentos para no constituirse en factores de desorientación.

*Doctor en Derecho
*Catedrático Universitario
*Graduado por la Escuela Diplomática de España.

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