Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

En días recientes apareció en un matutino la noticia de que una abogada fue condenada por una escritura de compraventa. La nota indica que “la jurista registró la compra de un hotel de La Antigua Guatemala por Q500 mil, cuando la misma se realizó por US$1.3 millones” (elPeriódico 12 septiembre). Me imagino lo que habrán preguntado en el banco cuando depositaron los cheques. ¿De dónde ese dinero en dólares? Pues de la venta. ¡Pero usted dice en la escritura que vendió por 550 mil quetzales! Con este ejemplo, entre muchos, es claro que las autoridades fiscales tratan de apretar y reducir el margen de posibilidades de eludir (o evadir) impuestos. Es una lógica reacción por las prácticas hasta ridículas de algunos contratantes, vendedores o compradores, que realmente “se columpiaban” con precios ridículos. Por otra parte, las necesidades financieras del Estado cada vez son más apremiantes y hay que exprimir todos los limones.

En todo caso la marea está llegando hasta las intocables playas de los notarios y ya los consideran partícipes. Quisiera un pronunciamiento del Colegio de Abogados para definir la posible participación de los agremiados. Como escribanos damos fe del acto por medio del cual el propietario de un inmueble lo traspasa a un comprador. El notario, como tal, se limita a hacer constar que el vendedor “declara” que vende por determinado precio; y el comprador “declara” que acepta la compra por ese precio. En pocas palabras, el profesional recoge lo que indican los contratantes. Es claro que la participación notarial conlleva un fondo de asesoría técnica; es posible que dentro de esa asesoría se incluya sugerir la mejor forma para pagar “menos impuestos”. Pero no siempre es así, a veces las partes instruyen (ordenan) al notario que solamente consigne conforme ellos le indican.

Me ocupo de los colegas por la garantía de su gestión (y espero que escrituren más compraventas), pero más me preocupa la situación nacional. Las compraventas de inmuebles se están reduciendo drásticamente; se limitan a lo estrictamente necesario como la urgencia de vivienda familiar (apartamentos de nivel medio para arriba) o locales comerciales, y en lo que sea imprescindible. Esta reducción afecta la economía de un país, que es como una gran maquinaria en la que todas sus ruedas deben girar al unísono y si una rueda detiene su movimiento se afecta todo el conjunto. La construcción y los negocios inmobiliarios son verdaderas turbinas que impulsan el desarrollo de la nación.

Ahora bien ¿por qué tanto recoveco en las escrituras? Todos debemos abogar por un sistema translúcido, congruente, sólido en todas sus operaciones. Para ello se deben revisar el IUSI (que sea parejo del 3 por millar), el IVA en la primera operación (que sea timbre 3% y no del 12%), y la ganancia de capital (que sea del 3%). Normalizar los avalúos catastrales. El fisco va a recolectar más y habrá más transparencia. El país va a recibir el impulso.

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