Mario Coyoy
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Nos encontramos iniciando el último trimestre del año, y con ello la recta final del período fiscal en Guatemala. Por lo anterior, es de suma importancia que las organizaciones lleven a cabo una revisión preliminar del cálculo del Impuesto Sobre la Renta –ISR–, con el objetivo de poder verificar si los criterios fiscales adoptados por la Administración son idóneos, con base en la legislación vigente en el país, así como con los criterios emitidos por la SAT.
En efecto, es de suma importancia que se revisen nuevamente cada uno de los criterios que las organizaciones han adoptado, respecto a la forma de reconocimiento de los ingresos, costos y gastos, así como también en la procedencia de la deducibilidad de los costos y gastos del periodo; sobre todo que contengan la documentación adecuada, suficiente y competente.
Es por ello que, considero que es el momento oportuno para que en caso de identificar que la Administración de la compañía ha venido aplicando criterios que se desvían de los preceptos legales vigentes, los cuales en el momento de adopción eran válidos, pero derivado de las distintas reformas y criterios emitidos, dejarían a la organización en una posición de riesgo ante la SAT, sean aplicadas las medidas correctivas que procedan. Por otro lado, también se debe corroborar que los límites máximos establecidos en la Ley para la deducibilidad de ciertos gastos, como lo son viáticos, honorarios por servicios del exterior, donaciones, entre otros, se estén cumpliendo, y en caso de no ser así, se esté considerando como un gasto no deducible el excedente resultante. En línea con lo anterior, todos aquellos costos y gastos que las compañías han provisionado a lo largo del periodo, deben estar debidamente documentados, por lo que se debe revisar cada uno de los mismos e identificar aquellos que por diferentes circunstancias no será posible documentar para evaluar el tratamiento contable y tributario que proceda. Respecto a los ingresos, se debe revisar que los mismos hayan sido reconocidos de acuerdo al método de lo devengado, y que hayan tributado según su naturaleza, es decir, en la categoría de rentas de actividades lucrativas o de rentas de capital, según sea el caso, para evitar aplicar un tipo impositivo erróneo.
Finalmente, para aquellas compañías que realicen operaciones con sus relacionadas en el exterior, también se debe evaluar que dichas transacciones hayan sido efectuadas de acuerdo a la normativa de precios de transferencia, y evitar así que al momento de la determinación de la renta imponible, la misma deba ser ajustada. Como se puede observar, hay varios temas sobre la mesa que deben ser evaluados de manera oportuna, para implementar las medidas correctivas que procedan, y así evitar que las compañías incumplan tanto en aspectos tanto formales como de cálculo y documentación, en el pago del ISR. Que Dios los bendiga.