Fernando Mollinedo

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Guatemalteco, Maestro de educación primaria, Profesor de segunda enseñanza, Periodista miembro de la Asociación de Periodistas de Guatemala, realizó estudios de leyes en la Universidad de San Carlos de Guatemala y de Historia en la Universidad Francisco Marroquín; columnista de Diario La Hora durante 26 años, aborda en sus temas aspectos históricos, educativos y de seguridad ciudadana. Su trabajo se distingue por manejar la palabra sencilla y coloquial, dando al lector la oportunidad de comprender de modo sencillo el universo que nos rodea. Analiza los difíciles problemas del país, con un criterio otorgado por su larga trayectoria.

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Fernando Mollinedo C.

La Constitución política de la república de Guatemala estipula en su artículo primero que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común; el segundo artículo establece como deber del Estado garantizarles a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Los guatemaltecos recién nacidos, tienen perfecto derecho a que se les garantice la vida; para ello, el Estado por medio de sus autoridades sanitarias, laborales y legislativas debe trabajar para garantizar dicho derecho. ¿Cómo? Dándole vida al artículo tercero de la Constitución garantizando y protegiendo la integridad y seguridad de la población recién nacida, que no son pocos.

Los diputados deben pensar que la población requiere medidas inmediatas para garantizar la vida; la más importante: el derecho a la alimentación, para ello es necesario legislar y crear lactarios en los centros de trabajo, para facilitar a las madres trabajadoras en período de lactancia su extracción en un sitio digno e higiénico para guardarla y al finalizar sus labores llevarla a casa. Al otro día, mientras la mamá trabaja, los niños beban la leche materna, pues la necesitan cuando tienen hambre, ya que no están sujetos a un horario.

Los artículos 51 y 52 de la Constitución indican la obligatoriedad del Estado para proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad, garantizarles el derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social; así como velar por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de la maternidad se deriven.

Las mamás producen leche en diferentes horas del día, al no encontrar un espacio digno donde extraer su leche, pues van al baño y la tiran. Ese mismo tiempo utilizarían para extraerla y guardarla en un minirefrigerador, es decir, no perderían mucho tiempo en hacerlo. No debe confundirse un Banco de Leche Materna con los lactarios; el Banco sólo se puede instalar en un hospital o centro de salud, mientras que los lactarios en espacios privados o públicos como centros comerciales, mercados, oficinas públicas y otros.

Para el funcionamiento de un lactario es muy importante proporcionar a las trabajadoras la adecuada información sobre su instalación, ubicación y ordenado uso; son necesarios en toda la república, pues nacen hijos que necesitan la leche materna para crecer física y mentalmente sanos. Ojalá que la cultura con intereses económicos, los pretextos y mitos que obstaculizan el poder hacerlo, cambie para el bien de los recién nacidos guatemaltecos.

Para instalar un lactario, se requiere un pequeño espacio higiénico que proporcione privacidad y comodidad, una silla o sillón con abrazaderas, dispensadores de papel toalla y lavamanos; además, es obligatorio contar con un mini refrigerador para conservar tan preciado líquido; el Ministerio de Salud y Asistencia Social podría asesorar dichas condiciones o circunstancias. ¿Quién no fue niño y no mamó? Señores diputados en sus manos está el futuro sano de la población.

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