Fernando Mollinedo C.
Los adultos, hombre y mujer, tienen la capacidad racional y económica para buscar el auxilio profesional de un abogado para que le instruya, ayude, auxilie, explique y sugiera las medidas y/o actos jurídicos que debe presentar para defender sus derechos y pedir que prevalezca la justicia en sus reclamaciones.
Desde muchos años pasados, he publicado la inquietud de que el Estado sea responsable de brindarle ayuda legal al sector infanto juvenil que se ve inmerso en juicios civiles que litigan sus progenitores; casi por regla general en los divorcios ordinarios (por causa determinada), donde ambos litigantes (papá y mamá) utilizan a los menores hijos como una mercancía u objeto de chantaje.
Propuse que la Procuraduría General de la Nación absorbiera tal responsabilidad, sin embargo, durante muchos lustros la idea fue soslayada e ignorada. Entiendo que dicha institución, por lo que he visto a través de los años, adopta la defensa de los niños en circunstancias especiales de protección y resguardo; pero no en una forma jurídica real para defender sus derechos, entre ellos, a tener papá y a tener mamá, a las visitas autorizadas por los jueces de familia, por muy divorciados que éstos estén, a la escolaridad, pues por ser personas menores de edad sin capacidad de defensa, SE LES DEBE PRESTAR EL AUXILIO JURÍDICO ESPECÍFICO Y NECESARIO.
Es decir, que los abogados de los niños tendrán por misión, de acuerdo a la ley, indicarles a ambos progenitores y a los jueces, en su caso, los alcances de sus decisiones en el futuro de los niños y adolescentes procreados por ambos en una época, con amor. Tarea única y exclusiva para velar por el interés de los menores atendiendo a los factores especiales que se presenten durante la sustanciación del proceso.
Detractores de la presente inquietud indicaron que los jueces de familia están muy bien preparados, jurídicamente, para resolver los problemas atendiendo a la recta aplicación de la justicia y darle sus derechos a cada una de las partes procesales como corresponde (incluyendo a los niños), pero, la actividad jurídica de los jueces (carga procesal) estaría siendo más liviana al contar con una defensa ad hoc y especializada para el bienestar de los menores de edad, sujetos pasivos en la mayoría de juicios familiares.
En caso que la Procuraduría General de la Nación como institución del Estado no implemente dicho servicio, de oficio, podría ser otra como la Defensa Pública Penal o la creación de la Defensoría de la niñez adscrita a los Juzgados de Familia. En los artículos 1º, 2º, 3º, 12, 44, 47, 50, 51, 53, 54, 55 y 56 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra sintetizada la obligatoriedad del Estado para la protección a la población, de la cual forman parte los niños y adolescentes.
Debemos pensar en la existencia de instituciones que en realidad garanticen los derechos de los niños ante las conductas irresponsables, caprichos, berrinches e intolerancias de los progenitores durante la sustanciación de los procesos de separación o divorcio. ¿Alguien tiene una mejor idea? Excelente sería conocerla.