Cartas del Lector

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Julio Roberto Bermejo González*
jrbermejo@bermejolaw.com

La Corte de Constitucionalidad ha señalado lo siguiente”. “El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalterable, imprescriptiva e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo”.

Lo expuesto por la Corte de Constitucionalidad destaca que el antejuicio no protege a la persona del funcionario sino tiene como función evitar las perturbaciones que se puedan originar al ejercicio del cargo y para evitar que una denuncia penal haya sido promovida por razones espurias, políticas o ilegítimas.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 140 que el sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo y es por ello que en el artículo 157 le asigna al Congreso la potestad legislativa; le asigna en el artículo 203 al Organismo Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia, la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, indicando además que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales que la ley establezca; además señala, que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de Justicia y a ello se debe esa especial garantía de la independencia judicial.

La misma Constitución Política de la República señala, que al Presidente de la República le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, lo cual supone que no le corresponde interpretar las leyes sino por el contrario le corresponde garantizar que las demás instituciones ejerzan sus funciones con independencia. Otra institución, con funciones sumamente importantes, es la Corte de Constitucionalidad y el artículo 268 de la Constitución le señala como función esencial la defensa del orden constitucional y para ello le garantiza independencia funcional en relación a las demás organizaciones del Estado.

La estructura republicana que tiene Guatemala, garantiza que cada uno de los poderes: Congreso de la República, Órgano Ejecutivo – Presidente de la República – Organismo Judicial, Corte de Constitucionalidad, tiene establecidas con claridad sus funciones, correspondiendo que se respeten entre si y que libremente desarrollen las funciones que le están asignadas.

Volviendo al tema del antejuicio es razonable y jurídicamente correcto, que si un Tribunal recibe una denuncia o querella la curse a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta analice la legalidad de la denuncia o querella -filtro de legalidad- y después de un análisis jurídico responsable, curse el expediente a quien le corresponde conocer del antejuicio.

No hay que olvidar que al Congreso -cuando a él le corresponda conocer del antejuicio- es un órgano eminentemente político y el antejuicio no debe analizarse nuevamente con esta visión.

Por lo anterior es que es razonable y legal que el expediente del antejuicio pase por un filtro de legalidad labor que el Congreso de la República -que va a actuar con criterio inminentemente político- no puede realizar. En los casos que le corresponde conocer al Congreso de la República – artículo 13 de la Ley en materia de antejuicio – la labor de la Corte Suprema de Justicia complementa y le da sustento legal a la actividad que desarrolle el Congreso de la República.

Por las razones expuestas es que debe considerarse inconstitucional la iniciativa -número 5300- presentada al Congreso de la República -actualmente en 1º. y 2º. lectura – principalmente en lo referente a la modificación que se pretende al artículo 16 de la Ley en materia de Antejuicio porque se pretende que el Tribunal que conozca la denuncia o querella contra un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio – y le corresponda al Congreso de la Republica conocer -le traslade directamente el expediente para que en su función política resuelva. Al Congreso de la República le corresponde conocer los antejuicios contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, el Procurador de los Derechos Humanos y contra el Fiscal General de la República. Sin el filtro que le puede dar a éstos antejuicios la Corte Suprema de Justicia, el fallo del Congreso de la República estaría reducido a un Juicio Político y la posibilidad de éste proceder abriría el espacio a una espuria persecución quedando comprometida la independencia judicial y la defensa de los derechos humanos.

Si el “Pacto de Corruptos” que actualmente existe en el Congreso de la República se ejercita en contra de los funcionarios antes citados, mediante la maniobra de plantearles antejuicios, se rompería el equilibrio de pesos y contrapesos que garantiza la Constitución Política de la República de Guatemala respecto al funcionamiento e independencia entre los poderes constitucionalmente establecidos. Sería una maniobra espuria que no debe quedar legalmente establecida. Es evidente la intensión y mala fe que se manifestó al plantear esta reforma legal ante el Pleno del Congreso de la República.

*Doctor en Derecho
*Catedrático Universitario
*Graduado por la Escuela Diplomática de España.

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