Douglas Abadía

douglas.abadia@gmail.com

Politólogo, asesor y consultor político, miembro de Analistas Independientes de Guatemala, Docente Universitario.

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Lic. Douglas Abadía C.
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Dieter Nohlen, en su “Tratado de derecho electoral comparado de América Latina”, aborda como objeto de estudio al conjunto de normas que regulan la elección de los órganos representativos de América Latina, habla del derecho electoral, el cual podría percibirse como sinónimo de legislación electoral; sin embargo, el término no se refiere solo a lo codificado en las Constituciones, leyes electorales y reglamentos en lo referente a los órganos de representación y al sufragio, ni a la organización, administración y ejecución de los procesos electorales.

El derecho electoral incluye un conjunto de conocimientos mucho más amplio y abarca principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, así como experiencias del pasado que permiten vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la representación política, los partidos, la democracia, el Parlamento, el presidencialismo, etc.

América Latina y Guatemala tienen como urgencia el desarrollo del derecho electoral como campo experto del derecho; es mandatorio que las diferentes universidades de Latinoamérica oferten y empiecen a formar profesionales en el derecho electoral.

En el ordenamiento legal guatemalteco, al régimen electoral se le plasma en la cima del ordenamiento jurídico, pues en la Constitución Política de la República se establecen los derechos y deberes políticos de los ciudadanos como elegir y ser electos, participar en actividades políticas por ejemplo.

Según el constitucionalista, Roberto Lopresti, el sistema electoral es la parte del Derecho electoral que aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos efectivos.

En el caso guatemalteco, considero que el desarrollo del derecho electoral es casi inexistente, y a la vez constituye uno de los mayores problemas del sistema electoral nacional.

A modo de ilustración, comparto algunos campos de discusión que abarca el derecho electoral: financiamiento de elecciones y partidos políticos, delitos e infracciones, ética y responsabilidad en el proceso electoral, candidaturas electorales, democracia interna de los partidos políticos, voto electrónico, acceso de partidos políticos a medios de comunicación, etc.

La vinculación de la Ciencia Política con el derecho electoral es muy estrecha, ya que esta rama del derecho se nutre de las reflexiones y contenidos de la Ciencia Política.

Considero que para la Ciencia Política es de sumo interés el estudio del fenómeno de los partidos políticos tomando en cuenta dos procesos importantes como lo son: el retorno de la democracia y la firma de los Acuerdos de Paz, pues representaron procesos que generaron cambios en cuanto al acceso al poder público; esto aunado a la urgente y necesaria reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pues desde 1998 no se ha avanzado sustancialmente en dicha anhelada reforma.

Finalmente, los intereses de los partidos políticos han sido históricamente, la medida más importante para valorar un sistema electoral, por lo tanto, los discernimientos dependen evidentemente de las ventajas y desventajas que este implica para las fuerzas sociales y agrupaciones políticas.

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