Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“El juez debe tener en la mano el libro de la ley y el entendimiento en el corazón.”
Sir Francis Bacon

Dentro de las argucias legales, a las que recurren muchos abogados, se encuentra la de recusar al juez cuando este no parece favorable para alcanzar los objetivos dentro de un proceso, aun cuando no se conozca personalmente al funcionario, se puede crear todo un ambiente, que consiga parecer y solo parecer hostilidad hacia el abogado, o el acusado, la recusación es utilizada por muchos profesionales para quitarse de en medio a un juez molesto, no necesariamente por falta de objetividad, se puede decir, ser falto para prestarse a beneficiar los intereses particulares.

Veamos, en el mundo del Derecho existen varias formas de torcer el aparente camino que lleva un proceso, cuando el mismo no va por donde, a los intereses particulares conviene, y naturalmente se fuerza la vía éticamente apropiada para lograr un resultado forzado.

Cuando el defensor, la acusación o cualquiera de las partes en un proceso, para lograr lo que se conoce en derecho como la facultad que quien dirija el proceso sea un juez imparcial (que es una utopía, porque no siempre lo son) y que derivado de esa imparcialidad sea realmente efectivo en su labor, el ordenamiento jurídico, prevé la presencia de los procedimientos tanto de abstención como de recusación con el objetivo que el juez, a quien se recusa actué de acuerdo a valores inherentes al ser humano.

El gran problema de la recusación estriba en el mal uso que se le pueda dar a esta figura, misma, con que, lo que buscó el legislador, fue quitarle esa discrecionalidad de la que a veces hacen gala algunos juzgadores, y que no es sano ni para el sistema de Justicia, tampoco para las diferentes asociaciones de jueces y magistrados, así como la labor, que estos realizan, en lo particular y a la vez oficial, que cada quien ejerce en su judicatura, situación que en la teoría coloca al juez como un funcionario de una alta investidura.

La recusación como figura legal, pero que a la vez actúa como una especie de amparo, para quienes en un determinado momento, se sienten en situación de indefensión en un caso concreto, derivado de acciones u omisiones humanas con un alto contenido legal, y que en cualquiera de los casos busca la protección de los particulares frente al quehacer del funcionario público de suyo reprochable.

El particular, su abogado o cualquiera establecido en la ley, tiene todo el derecho de invocar la figura de la recusación, acá, y en muchos sistemas jurídicos afincados en un estilo de vida democrático, sin embargo, esto no quiere decir que quien recusa, sea dueño absoluto de la verdad, ni mucho menos, siendo la verdad tan subjetiva como quien la reclama, veremos el lente tan subjetivo de la misma, la recusación es pues una figura, que mal utilizada puede ser injusta, y en el peor de los casos deshonestamente utilizada.
Viene a colación lo anterior, derivado del conocimiento de la noticia, que informa que la exvicepresidenta Baldetti, celebró que la recusación presentada contra el Juez Gálvez inició su proceso judicial.

La recusación es un derecho, sin embargo, mal utilizada, puede ser reprochable, tratando de cambiar de juzgador para conseguir supuestamente de otro un resultado diferente, subjetivo y favorable para la parte procesal que busca con el cambio de juzgador un resultado no siempre ajustado a derecho, como todo en el mundo de los hombres, susceptible de ser transformado hábilmente, pero no necesariamente en justicia.

Para los que anhelamos la justicia, en un sistema más que plagado de injusticias, el torcimiento de las sendas para llegar al camino ansiado, no es precisamente lo mejor, ya que los atajos son buenos, siempre y cuando el tomarlos no tengan como propósito final, el torcer el brazo de la ley, para obtener un beneficio personal en detrimento de la utilidad social, misma que debe prevalecer en todo momento.

Por lo anteriormente expuesto, parte de la ética profesional, debería ser, si, y solo si, utilizar diversas figuras legales como la recusación, solamente cuando la misma sea inminentemente necesaria para la aplicación de la justicia, para beneficio de la sociedad en general, y no de intereses en particular.

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