Antes que nada es importante que se entienda el concepto, y al respecto el diccionario nos da acepciones aplicables al tema de los diputados guatemaltecos, refiriendo que es tránsfuga la persona que con un cargo público no abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato o quien pasa de una ideología a otra. Obviamente el tema de las ideologías sale sobrando porque aquí lo que hay es “pistología”, pero el otro asunto es importante porque siendo los partidos políticos los únicos que pueden postular candidatos, quien resulte electo tiene una dependencia y compromiso con la entidad que le postuló. No es simplemente el tema de la libertad para afiliarse donde uno quiera, sino que si la ley otorga a los partidos el monopolio de la postulación se entiende que hay un vínculo legal indisoluble ante el electorado que no pudo votar por el individuo sino lo hizo por el partido.
Cosa aparte es que los partidos políticos en Guatemala sean simplemente instrumentos de negociación de cuotas de poder, pero el electorado no los ve así cuando emite su sufragio y por lo tanto no puede ser tan libre la movilidad como la quieren los diputados que no tienen ningún compromiso con sus partidos pero tampoco con sus electores porque únicamente están viendo el derecho de su nariz.
Ayer la Corte de Constitucionalidad mandó al carajo una acción para impedir que se aplique el amparo provisional otorgado a Acción Ciudadana para obligar a los tránsfugas a cumplir con la ley que ellos mismos aprobaron. Y de paso la CC dio soberano tortazo al Presidente del Congreso que accionó legalmente para cuestionar la legalidad del nombramiento de Manfredo Marroquín en Acción Ciudadana, y eso cuenta mucho para el futuro del debate sobre el transfuguismo.
Pero lo principal está no sólo en la aplicación de la ley ya aprobada, sino en las consideraciones legales que deberá hacer la misma CC cuando se solicite la inconstitucionalidad del mamotreto que se prepara a aprobar el Congreso para darse carta libre para continuar con perpetuas reelecciones cambiando de partido como quien cambia de calzoncillo.
Porque repetimos que por mandato constitucional se crea un vínculo indisoluble entre el diputado y el partido, porque el primero no puede existir sin la postulación del segundo y por lo tanto el tema tiene que ser objeto de consideraciones de fondo porque si se quiere aniquilar esa estrecha relación, es preciso analizar por qué sólo los partidos pueden postular candidatos y no se permite la postulación libre de aspirantes al Congreso.