Stu Velasco

stuvelascoprospectiva@gmail.com

Comisario General (PNC) en buen uso de su retiro. Experto en seguridad ciudadana, servir a Guatemala es mi ¡mayor pasión! Criminólogo y Criminalista (UMG). Magíster Artium en Estudios Estratégicos por la Universidad Rafael Landívar. M.A. en Seguridad Pública por la Universidad Galileo. Consultor en análisis estratégico,  procesos de inteligencia, gerencia de crisis y administración de riesgos. Constructor de una mejor sociedad para nuestras futuras generaciones.

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La Corte de Constitucionalidad ha dado con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial que fue promovida contra la frase “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo”, contenida en el artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia Contra la Mujer, declarándola inconstitucional, ordenando que la misma dejará de surtir efectos dentro del Sistema de Justicia guatemalteco.

La acción de inconstitucionalidad planteada en el expediente 1749-2017, tuvo como fundamento jurídico de impugnación que la referida frase atenta contra Constitución Política de la República de Guatemala, específicamente en Artículo 4 -Libertad e igualdad-. “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí”.

La Sentencia emitida por la máxima autoridad de jerarquía constitucional, ha encendido las alertas de estudiosos de la Criminología, del Derecho como de las organizaciones que velan por la protección de las mujeres víctimas de violencia, ONU Mujeres emitió un comunicado en donde señala su preocupación ante la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad y advierte que permitir la reducción de condenas por delito de femicidio coloca en riesgo la vida y dignidad de las mujeres sobrevivientes de la violencia.

Durante el 2017 en Guatemala se perpetraron un total de 593 muertes de mujeres de forma violenta/criminal, significando una tasa de muerte de mujeres de 6.8 por cada 100 mil habitantes, (sobre la proyección de población femenina en Guatemala), ejecutándose los crímenes en diversos modos operandi, desde utilización por parte de los victimarios por arma de fuego, arma blanca, y toda clase de violencia extrema.

Para los criminólogos que permanecemos en constante estudio de las conductas desviadas del ser humano en sociedad, el delito en su concepción y evolución como del estudio del hombre delincuente para establecer mecanismos de prevención y reacción ante el fenómeno del crimen, nos corresponde aportar al Derecho Penal, todo conocimiento y enfoque que esté relacionado con la sanción penal sus modificaciones comprendido este como el control social que el Estado ejerce para la prevención del delito, atención y protección a la víctima.

En este sentido debemos advertir de forma pragmática de las posibles consecuencias que tendrá la modificación al artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio, en primer orden se abre la puerta para que personas sentenciadas condenatoriamente por femicidio busquen las vías de redención de pena elucubrando sus abogados en el Organismo Judicial cualquier tipo de “estrategia”, esto coloca en grave riesgo a testigos, hijos e hijas de las víctimas exponiéndolas a ser objeto de acciones violentas-criminales por parte de los condenados-liberados, dado que es conocido que nuestro Sistema Penitenciario lejos está de cumplir con su función, al contrario es durante el cumplimiento de su condena en donde el sentenciado se adiestra de más conocimiento criminal y adquiere mayor capacidad para delinquir y dañar a su sociedad. Siendo utópica la resocialización que en teoría todo delincuente debería optar como fin último del Derecho Penal; también podría incrementarse la criminalidad oculta-ausencia de denuncia, relativa al femicidio ante el temor que sus victimarios sean liberados de forma rápida, lo cual sería de graves consecuencias para la vida e integridad de la mujer.

Imperativo que el sistema de justicia y seguridad en su conjunto evalúen las medidas a adoptar ante la inminente redención de penas por femicidio, en donde la implementación del control telemático podría ser de extraordinaria utilidad.

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