Mario Coyoy

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Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Coyoy

La semana pasada comentábamos acerca de la nueva modalidad de contratación “a tiempo parcial” que se encuentra vigente en nuestra legislación, debido a la ratificación del Convenio 175 de la Organización Internacional de del Trabajo –OIT–. Sin embargo, derivado de todas las dudas que genera esta nueva modalidad de contratación, es necesario que a la brevedad posible se emita la reglamentación correspondiente sobre temas como el salario, jornadas máximas de trabajo, vacaciones y otros, que deben estar desarrollados para su correcta aplicación.

En línea con lo anterior, en la presente publicación analizaremos el impacto financiero y fiscal que se debe evaluar por parte de la administración de las compañías acerca de la conveniencia o no de llevarla a cabo. Primeramente, es importante mencionar que la contratación a tiempo parcial desde el punto de vista empresarial, permite que todos aquellos emprendedores y pequeños empresarios puedan contratar personal por el tiempo que efectivamente requerirán sus servicios, sin tener que por ello pagar el salario de una jornada completa (el cual en la contratación por jornada debe ser al menos el salario mínimo vigente), con lo cual podrían optimizar sus costos y brindar más fuentes de empleo, principalmente para aquellas personas que requieren un trabajo de medio tiempo, como estudiantes universitarios o personas con compromisos personales que no les permitan laborar una jornada completa.

No obstante de que dicha modalidad considera una remuneración por la cantidad de horas que se acuerden entre el patrono y el trabajador, esto no modifica en ningún aspecto la modalidad para calcular el monto de la retención del Impuesto Sobre la Renta que el patrono deba retener al trabajador, es decir que, las disposiciones establecidas para la categoría de rentas de trabajo en relación de dependencia, de acuerdo al Decreto 10-2012 y sus reformas, deben ser aplicadas de la misma manera que a los salarios de cualquier otra modalidad de contratación, siempre y cuando la remuneración puesta a disposición del empleado genere renta imponible para el mismo.

Asimismo, los salarios que se paguen a los empleados contratados a tiempo parcial deberán estar sujetos al pago de las cuotas laborales y patronales del seguro social, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada una de las partes. Recordemos que, el efectuar las retenciones de impuestos correspondiente, cuando aplique, así como contar con las planillas y recibos de pago de las cuotas del seguro social, son requisitos indispensables para soportar la deducibilidad de los costos y gastos por concepto de salarios, de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la Ley de Actualización Tributaria. Es por ello que, es importante que cuando converjan distintas modalidades de contratación en una misma organización, el Departamento de Recursos Humanos cuente con los controles adecuados, que le permitan tener toda la información necesaria para que los encargados de efectuar las retenciones de impuestos y cuotas de seguridad social de los empleados, lo hagan de manera oportuna y con base en los requerimientos legales, para evitar futuras contingencias ante eventuales revisiones de parte de la Administración Tributaria, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, o bien el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Que Dios los bendiga.

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