Luis Fernández Molina

El nuevo feudalismo del siglo XXI se sintetiza en vivir en colonias cerradas. La inseguridad imperante obliga a los habitantes a recogerse en recintos aislados que forman verdaderas ciudadelas. Atrincherados en escenarios muy parecidos a los castillos de la alta Edad Media, protegidos por gruesas murallas, fosos y puentes levadizos. Faltan las armaduras, los torneos y los siervos de la gleba. En otros casos la comunidad es vertical, altos edificios que de la noche a la mañana se elevan en diferentes zonas de nuestra ciudad. Igualmente los comercios se han concentrado en los centros comerciales, verdaderos oasis de esparcimiento en los que se encuentran todo tipo de negocios: librerías, zapaterías, heladerías, almacenes generales, boutiques, electrónicos, etc. pasando por cines y los infaltables food courts.

En los casos expuestos, residenciales o comerciales, se impone la necesidad de una organización interna que ha de atender los aspectos comunes como el agua, jardines, áreas recreativas, seguridad interior, garitas, pintura, parqueos, servicios, etc. Para ello se crean asociaciones en las que existe una asamblea general de condóminos, una junta directiva y un gerente. Y ¿sabe qué? Ese tipo de organización no está contemplado en ninguna ley en forma específica. El único anclaje legal directo está en el Código Civil, en prácticamente 4 artículos de la sección total de 16 artículos (del 15 al 31). Claro está, raíces más profundas se encuentran en los artículos de libre accionar y libertad de asociación plasmados en la Constitución. Por analogía se toman algunas figuras del Código de Comercio, que, en el capítulo de sociedades regula las asambleas y cuerpos administrativos. Ciertos pasajes, a veces, se toman del Código Municipal.

Parecen muy pocos los artículos que directamente regulan estas organizaciones, sin embargo ¿Sabe qué? Son más que suficientes. No hacen falta más leyes. Los interesados redactan y aprueban sus propios estatutos. Se libera el accionar de los individuos; mientras más se trata de regular una actividad más se entorpecen. Desde hace más de 50 años se viene operando en este sistema sin que se presenten problemas derivados de la organización. Los espacios se complementan con las leyes específicas idóneas para cada situación. Por ejemplo, para los nombramientos y actas, el Código de Notariado. Si algún directivo roba, aplican las normas penales, igual el caso de una asociación que se dedica a actividades reñidas con la ley o fuera del marco de sus atribuciones. Si otro abusa de sus funciones se plantea una acción ordinaria o un amparo. En otras palabras, esas leyes paralelas ahí están y no hay necesidad de extraerlas de sus respectivos contextos e incluirlas –copy paste– en la normativa de asociaciones. ¿Para qué? En todo caso los propios asociados son quienes fiscalizan el cumplimiento fiel de los estatutos.

En lo que sí ha habido algunos cambios recientes es respecto a la autoridad que otorga la personalidad jurídica y su registro. Hace unas décadas era facultad del Ministerio de Gobernación; posteriormente se estableció que correspondía a las municipalidades del lugar donde se constituían las asociaciones. Con la vigencia de la ley del Registro de Personas (Renap), quedó firme que los trámites regresaron al Mingob y es una de sus dependencias la que se encarga del registro de asociaciones y sus actividades (nombramientos, mandatos, modificaciones, etc.). El Registro de Personas Jurídicas (Repeju), que viene a ser como el Registro Mercantil, solo que en esta última se operan actividades de organizaciones lucrativas (sociedades mercantiles) y en aquél las organizaciones no lucrativas. (Continuará).

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