Luis Fernández Molina

Una luz imprescindible en la nueva alborada democrática de Guatemala es la pureza del proceso eleccionario. El escenario luminoso ideal sería que los partidos tuvieran disponibilidad financiera similar y por ende dispusieran todos –incluyendo los partidos pequeños– del mismo potencial publicitario. Con esa igualdad de oportunidades económicas el triunfo dependerá entonces de la calidad del mensaje, la credibilidad de sus candidatos y los lineamientos básicos de la ideología que propugnan y no se basará en las cancioncitas, spots, insistencia (hasta el aburrimiento) o, peor aún, por compra de voluntades; en todo caso con técnicas de manipulación de las masas. Sin embargo, esa etapa de equiparación está lejana; hoy día nos debemos conformar con un mayor control de los dineros que se aportan a las campañas. Un control que no trata de restringir dichos aportes; cada quien es libre de entregar o dar su dinero a quien le parezca, pero debe haber registro y transparencia en dichos aportes. Después de todo el ejercicio electoral es un patrimonio público de todos los guatemaltecos.

El manoseo del poder que realizan grupos de influencia son sombras que oscurecen la referida alborada democrática. Es un manto de tinieblas que opaca todo el orden republicano y se manifiesta como un castigo de la democracia y quienes más lo sufren son los ciudadanos más necesitados. Los comicios han sido como una condena que cada 4 años dicta el Tribunal Electoral con la misma penalización: un gobierno turbio cuyos mayores esfuerzos se canalizan en devolver los favores políticos que sirvieron de apoyo para cooptar el poder. Un compromiso letal que cercena y coarta cualquier resabio de buena intención que pudieran tener los nuevos administradores. Los que contribuyen con dinero lo hacen a cambio de algo, obvio, algún favor futuro que habrá de pagarse con las monedas comunes en esos mercados: obras, contratos, puestos importantes, plazas ordinarias, regulación favorable a los negocios propios, resoluciones perjudiciales en contra de la competencia.

Conscientes de esa inveterada corrupción y respondiendo a las presiones de la ciudadanía, el Congreso acordó una reforma del código penal en el 2010, entre las adiciones está la del artículo 407 en el apartado de “delitos electorales”. Es importante destacar que los delitos se establecen en función directa de los valores que se protegen; de esa cuenta destacan los valores supremos: la vida, la libertad y la honra; luego la propiedad y más adelante los valores institucionales. De allí surgen –en ese orden– delitos como homicidio, secuestro, difamación. En el presente caso el valor que se considera privilegiado es la pureza del proceso electoral, lo que constituye un patrimonio de toda la comunidad. Para privilegiar ese valor se agrupan los delitos que entorpecen o interfieren en el proceso electoral, entre ellos, el financiamiento ilícito. Atención, esta sección no se refiere al lavado de dinero ni al narcotráfico; para combatir esos nefandos delitos está otra sección. A la transparencia del proceso eleccionario se le opone el dinero abusivo con el que grupos aviesos pretenden adueñarse de los resultados electorales; de esa cuenta da igual que el dinero provenga de negocios torcidos, de negocios aparentemente lícitos o de empresas formales. Se privilegia una competencia electoral transparente y no el origen de los fondos; la persecución del dinero derivado del crimen y del lavado de dinero pertenece a otra rama del derecho penal, otra rama que privilegia sus respectivos valores.

Por ese motivo, el legislador del año 2010 atinó incorporando diferentes supuestos o acciones que tienen en común el hecho de que obstaculizan y prostituyen los comicios y están en el Título XII del Código Penal, Sección VI Delitos Electorales. (Continuará).

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