Estuardo Gamalero

“La dignidad no consiste en nuestros honores sino en el reconocimiento de merecer lo que tenemos” Aristóteles.

El 15 de abril de este año (a poco menos de dos meses), tendrá lugar la Consulta Popular del caso Belice.

Si usted quiere a su país, o se somata el pecho diciendo que lo ama, tiene el deber cívico de participar en la Consulta Popular y votar POR GUATEMALA, en pro de los intereses de nuestra nación y su población.

Para entender la importancia de este referéndum, es conveniente conocer sus antecedentes; ¿por qué debe interesarnos el tema y qué es lo que se busca a través de ella? El caso jurídico-social-político se remonta hasta los años 1783 y 1786, (Siglo XVII), durante los cuales la Corona Española concede a los colonos británicos un área del territorio de Belice, más o menos de 6,300 km2 superficiales y 265 km lineales de Costa, con la única finalidad de talar y comercializar el “Palo de Tinte”. Esta concesión no incluía soberanía alguna, área adicional o la disposición del mar territorial y las islas.

Como consecuencia de la Independencia de Guatemala, en el año 1821, México e Inglaterra con soberbia, entablan negociaciones relacionadas con el territorio de Belice, y llegan a acuerdos sin tomar en cuenta a Guatemala, que era soberano de dicho territorio.

Muchas son las fechas y eventos relacionados con el tema, pero escribo los que este corto espacio, me parecen fundamentales.

En los años 1850, 1856 y 1859, aparecen los tratados “Clayton-Bulwer”, “Dallas-Clarendon” y “Aycinena-Wyke”. En este último, Guatemala cede/concesiona a Inglaterra una nueva área que llegaba hasta el río Sibún. No obstante, Inglaterra, de hecho ya ocupaba ilegalmente territorio hasta el río Sarstún. Para ese entonces, los ingleses ya consideraban a Belice, no como una zona de concesión, sino más bien como una de las “colonias inglesas” más productivas de toda américa.

Peor aún, la compensación ofrecida y a la cual se obligaba Inglaterra en dicho acuerdo “Aycinena-Wyke” era la construcción de una carretera desde la capital de Guatemala hasta Belice. Inglaterra, mediante engaño y abuso de derecho, nunca cumplió con sus obligaciones.

Irónicamente, en dichos tratados y acuerdos, pareciera que nunca fue materia de discusión el área ocupada ilegalmente por Inglaterra. Lo que empezó siendo un conflicto 6,300 km2, terminó afectando un área de más de 23,000 km2. Por si fuera poco, los ingleses disponían corruptamente de un Mar territorial que no les perteneció o fue otorgado, de las islas aledañas a la costa y de toda la explotación marítima.

Vaya descaro y ejemplo de corrupción, ahora que está de moda el concepto.

Tanto en 1883, como en 1931 Guatemala reclama a Inglaterra el abuso de un derecho que no le asiste sobre Belice, a lo cual la “Corona” con presunta arrogancia ni siquiera atiende. Posteriormente, en la década de los años 30 (1937) Guatemala e Inglaterra llegan a un “cuasi acuerdo” mediante el cual Guatemala pedía en compensación, una indemnización por 400 mil libras esterlinas, más una salida al mar y la disposición de las islas que en ningún tratado o acuerdo habían sido concedidas o concesionadas.

En 1991 y 1997, Inglaterra propone indemnizaciones económicas a Guatemala: Ninguna de las anteriores fueron cumplidas u honradas.

En 1960, la ONU reconoce la independencia del territorio de Belice, bajo la figura de una “Mancomunidad británica/Commonwealth”. Por su puesto, en donde manda capitán no manda marinero, y los derechos de Guatemala sobre territorio y recursos que tenían fundamento y plena legitimidad, no fueron atendidos por la ONU.

1981, a regañadientes, Guatemala acepta la independencia de Belice reservándose el “diferendo territorial” que básicamente consiste en delimitar el área que en Derecho corresponde a cada Estado, así como el acceso al mar territorial y por supuesto la indemnización que lo anterior pueda provocar.

Entre los años 2008 y 2015 los Cancilleres, tanto de Belice como de Guatemala, acordaron ciertas bases, así como el mecanismo de la “Consulta Popular”, para que las poblaciones de ambos lugares decidieran someter el “diferendo territorial, insular y marítimo” a la Corte Internacional de Justicia.

La Consulta Popular se regula en nuestra Constitución Política en los artículos 173 y 280. Sin embargo, el artículo 19 transitorio de la propia Constitución, establece como obligación del Organismo Ejecutivo y por consiguiente de todo el Estado, a resolver. “(…) la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales”.

Si bien el ejercicio del sufragio y el voto, tanto a favor de una persona/candidato como de una postura (Si o No), es libre y no puede coaccionarse ni condicionarse, ya que constituye una garantía en rango de Derecho Humano, también es cierto que la población tiene justo, harto y sobrado derecho para informarse e informar abiertamente sobre determinada postura e implicaciones si fuese el caso.

Concretamente, es la opinión de este servidor, que Belice constituye un territorio que le fue arrebatado ilegalmente y por cuotas a Guatemala. Jurídicamente, me parece que Guatemala tiene un caso sólido y plagado de vicios políticos por la “Corona Inglesa” a lo largo de un siglo.

El caso Belice, en mucho se parece a un caso de Corrupción, por medio del cual, alguien (un Estado) abusa de la ley, se excede en el ejercicio de un derecho, no cumple con sus obligaciones y finalmente, la parte afectada (Guatemala) tiene el derecho de aclarar y buscar un resarcimiento que legítimamente le corresponde.

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