PARTE II

Julio Roberto Bermejo González*

BELICE A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EMITIDA EL 31 DE MAYO DE 1985:
Dentro del contexto comentado se llega a la promulgación de la vigente Constitución de 1985, en la que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales, se establece:
«ARTÍCULO 19.- BELICE. El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el Artículo 173 de la Constitución.
El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice.
Para los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al régimen que esta Constitución establece para los originarios de los países centroamericanos». De conformidad con la norma citada, es al Organismo Ejecutivo, cuya cabeza es el Presidente de la República y a quien le corresponde dirigir y conducir la política exterior y las relaciones internacionales, con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores a quien le corresponde ejecutar las acciones correspondientes, a quien le corresponde llevar a cabo o tomar determinaciones sobre los derechos de Guatemala en relación a Belice.
Cuando se habla de «derechos de Guatemala», tenemos que tener la claridad jurídica y política de que se está hablando de «derechos territoriales» porque este es el claro antecedente histórico que existe, correspondiendo tratarlos de conformidad con los más legítimos intereses del país. Una razonable interpretación de la expresión «de conformidad con los intereses nacionales nos conduce necesariamente a la conclusión de que las acciones resolutivas que se realicen deben de resguardar el interés o lo que sea beneficioso para el país. La expresión «de conformidad con los intereses nacionales» abre la puerta a las más diversas posibilidades de negociación y en ésta radica el más importante giro de la regulación que la Constitución de 1985 le dio al tema de Belice. Sin embargo, no obstante el hecho de que la norma citada abre un amplio espectro de posibilidad de negociación, la misma no faculta para resolver, sin tener contraprestación importante, sobre los derechos territoriales de Guatemala, ya que la norma claramente ata al Ejecutivo a realizar las diligencias que se orienten a la resolución y no a la resolución misma. Este punto es un extremo importante al analizar los actos realizados al respecto por el Gobierno del expresidente Jorge Serrano Elías.
CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS:
Esta Convención fue suscrita por Guatemala el 26 de diciembre de 1933, durante la celebración de la VII Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Guatemala es parte de la Convención y su normativa es un derecho vigente en el país.
Esta Convención contempla, para que un Estado sea considerado Persona de Derecho Internacional, lo siguiente:
a) Población permanente;
b) Gobierno;
c) Capacidad de entrar en relación con los demás Estados;
d) Que tenga territorio determinado.
Sin discusión, para la Comunidad Internacional Belice es un Estado, con el que pueden establecerse relaciones, tiene población, gobierno y territorio. Es oportuno volver a señalar, al respecto de este último elemento, que en la propia Constitución de Belice se señalan los puntos de referencia o Monumentos fijados de conformidad con la Convención de 30 de abril de 1959 como límites fronterizos con Guatemala.
Según la misma convención de Montevideo el Reconocimiento que un Estado haga de otro es incondicional e irrevocable.
Ningún Gobierno y en el caso concreto el Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, podía ignorar lo siguiente:
a) La existencia de la Convención de Montevideo, que Guatemala es parte de ella y que sus normas vinculan al Estado de Guatemala.
b) Que la Convención de Montevideo establece que el reconocimiento de un Estado es incondicional e irrevocable.
c) Que Belice, Estado miembro de la ONU, tiene vigente una Constitución Política que norma la identificación de su territorio, especialmente su frontera terrestre con Guatemala.
La citada Convención de Montevideo, contiene una clara estipulación a favor de Terceros y en consecuencia, el Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, tenía que ser extremadamente prudente al realizar un Reconocimiento de Estado, principalmente si se trataba de Belice, el cual tiene un tratamiento Constitucional muy especial.
RECONOCIMIENTO DE BELICE COMO ESTADO INDEPENDIENTE:
En comunicaciones oficiales de fechas 16 de abril y 6 de mayo de 1991, Álvaro Arzú Irigoyen, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, hace ver al Presidente de la República, Ingeniero Jorge Serrano Elías, respecto a Belice, que es «el problema más grave que tiene Guatemala desde el punto de vista de soberanía, por lo que sería de consecuencias históricas incalculables que se firmaran documentos sin el suficiente análisis jurídico y político cuyos resultados gravitarían negativamente sobre el actual régimen», y le solicita, «que todo lo concerniente al problema sea de la exclusividad del Ministerio de Relaciones Exteriores».
La advertencia formulada evidentemente no produjo ningún impacto por cuanto que en Boletín de Prensa de fecha 5 de septiembre de 1991 de la Presidencia de la República, firmado por el propio Presidente, divulgado por la Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, se reconoce a Belice como Estado soberano, declarándose:
a) Se reconoce el derecho del pueblo beliceño a su autodeterminación; y
b) Se agotarán todas las instancias legales civilizadas que lleven a la resolución definitiva del diferendo territorial.
La Comunidad internacional ya había reconocido el derecho de autodeterminación de Belice, reconociéndolo como Estado y al hacer ésta declaración Guatemala también lo reconoció como tal. Debiéndose conocer las consecuencias jurídicas y políticas de la normativa que sobre Reconocimiento de Estados está contenida en la Convención de Montevideo, el Gobierno de Guatemala no debió haber hecho ese reconocimiento, por cuanto de inmediato entró a reconocer a Belice como un Estado con un territorio determinado y esto fue grave por cuanto que la reclamación histórica de Guatemala era sobre todo su territorio. Con este reconocimiento se afectaron los derechos territoriales respecto a Belice y sin lugar a dudas no se actuó de conformidad con los intereses nacionales, por cuanto el diferendo, según el punto de vista de Belice, reducido a cuestiones de delimitación fronteriza y no territoriales, ya que al reconocer a un Estado como ente soberano se le reconoce con un territorio y esto compromete cualquier reclamación territorial que pretenda Guatemala.
Con fecha 5 de septiembre de 1991, el Gobierno de la República emite un Comunicado Oficial en el que no solo reconoce a Belice como Estado independiente, sino que señala que continuará con él discusiones directas para llegar a «una solución definitiva del diferendo», pero además, acepta como favorable a Guatemala la limitación que el Estado de Belice hace al respecto de su mar territorial y mar patrimonial, lo que Belice todavía no había formalizado; y se congratula de la declaración que hizo, de que si se llegaba a un acuerdo podría Belice facilitar el acceso desde el Petén al Mar Caribe y el uso de facilidades Portuarias en Belice y la participación de Guatemala en la explotación con Belice de áreas en el mar patrimonial de Belice. La interpretación lógica y natural de todo esto es que Guatemala reduce sus pretensiones en el diferendo y la reduce a la expectativa expuesta. Esta declaración Unilateral que analizamos, que de conformidad con el Derecho Internacional obliga, es contraria al Mandato claro y terminante contenido en el Artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución de 1985.
Con mucha sagacidad el Gobierno de Belice, al día siguiente, 6 de septiembre de 1991, emite Comunicado de Prensa en el que declara lo siguiente:
a) Que el Gobierno de Guatemala ha confirmado al mundo su aceptación de Belice como un Estado caribeño en Centro América, soberano e independiente y con fronteras propias.
b) Reduce el diferendo territorial a la dimensión de disputa fronteriza entre los dos países, ofreciendo continuar negociando con Guatemala para llevar a una conclusión honorable el antiguo problema entre los dos países.
c) Como símbolo de buena fe, aclara que ha introducido una ley en la Asamblea Nacional para limitar su Mar territorial en el área de colindancia con Guatemala a tres millas, quedando sujeto esto a que se llegue a una negociación con Guatemala.
Pareciera ser que con una y otra declaración unilateral el marco de referencia en relación al diferendo entre Guatemala y Belice queda precisado. Guatemala no formuló protesta sobre ésta declaración.
Como una paradoja, en la misma fecha la Embajada Británica en Guatemala formula una Declaración en la que señala que el Gobierno Británico ha acordado entregar 22.5 millones de Libras Esterlinas como contribución al lanzamiento de un proyecto conjunto para renovar y extender la red de caminos que enlazan a Belice y Guatemala.
Con fecha 9 de septiembre de 1991, Francisco Villagrán De León, Embajador de Guatemala ante la ONU transmite el Comunicado del Gobierno de Guatemala de fecha 5 de septiembre, al Secretario General de la ONU, solicitando que se circule como documento oficial y expresando lo siguiente: «… transcribir el comunicado del Gobierno de Guatemala que contiene un reconocimiento expreso del Estado de Belice y que se refiere a los avances significativos tendientes a lograr una solución definitiva del diferendo entre Guatemala y Belice…».
La Comunidad Internacional quedó informada que a juicio del Gobierno de Guatemala lo indicado en el Comunicado del Gobierno de fecha 5 de septiembre contiene a su juicio avances significativos tendientes a lograr una solución definitiva del diferendo.
El 10 de septiembre de 1991 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala divulgó un Comunicado de Prensa en el que señala que el reconocimiento formulado no constituye renuncia a los intereses y reclamaciones de la República sobre el diferendo territorial y reitera que estima que la posición de Belice sobre limitación de su Mar territorial responde a un proceso de acercamiento y diálogo que aspira a una resolución del diferendo.
Al día siguiente, 11 de septiembre de 1991, Guatemala y Belice divulgan un Comunicado Conjunto en el que declaran que han decidido establecer relaciones diplomáticas y reiteran que «continuarán en la búsqueda de soluciones al diferendo aún existente entre ambos…».
Días más tarde, el 16 de septiembre de 1991 los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala y Belice, por Guatemala, Álvaro Arzú Irigoyen, divulgan un Comunicado Conjunto, en el que por parte de Guatemala se señala que «el reconocimiento de Belice como Estado independiente, es producto de la política exterior del Gobierno del Presidente Serrano…». Se señala además, que «los dos gobiernos continuarán, a través de sus respectivas cancillerías, la negociación de un acuerdo definitivo que ponga fin al diferendo…»; además se manifestó la decisión de integrar comisiones bilaterales que tendrán a su cargo buscar acuerdos en los campos económico, social y cultural, en el que además de los puntos señalados en la Declaración unilateral de Guatemala de fecha 5 de septiembre de 1991, se agregan la cooperación en el campo turístico, el intercambio cultural y educativo que incluya el otorgamiento de becas, la cooperación en la lucha contra el tráfico de drogas y el desarrollo del comercio e inversiones entre ambos países.
Esta Declaración Conjunta tiene las características siguientes:
a) Se adopta la negociación, como el único mecanismo para llegar a un Acuerdo definitivo, confirmándose con ello el compromiso manifestado en la Declaración Unilateral de 5 de septiembre, al privilegiar el mecanismo de discusión directa para solucionar el diferendo. Podría interpretarse que en ese momento Guatemala renunciaba al eventual planteamiento de un juicio ante una Corte Internacional. Podría interpretarse además que esto restringía radicalmente el espacio de acción de Guatemala sobre la reclamación de sus derechos. Dentro de una negociación la única posibilidad de que una de las partes satisfaga sus pretensiones, es que se las reconozca la otra parte. En estos términos una reclamación territorial de Guatemala se encontraría no sólo frente a un marco constitucional beliceño totalmente negativo, sino frente a negociadores renuentes al otorgamiento de concesiones territoriales. Adicionalmente, el Comunicado Conjunto pareciera que quiere ponerle límites definidos al espacio de negociación de las Comisiones bilaterales. Todo esto es muy grave y negativo en relación al espacio en el que podría moverse Guatemala en el caso de una reclamación de sus derechos territoriales. Pareciera ser que el Ministro de Relaciones Exteriores de esa época tuvo una visión muy estrecha del problema o quizás hizo gala de inexperiencia o falta de asesoría. En todo caso, con la Declaración Unilateral del entonces Presidente Serrano Elías reconociendo a Belice como Estado y la Declaración Conjunta últimamente comentada formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala y Belice, pueden afectar profundamente, en sentido negativo, los derechos territoriales de Guatemala en relación a Belice.
El 7 de octubre de 1992 el Ministro de Relaciones Exteriores de Belice pronunció discurso durante el desarrollo de la 47 Asamblea General de Naciones Unidas y en tal oportunidad, refiriéndose a Guatemala señaló lo siguiente: … «tenemos confianza en que con la continua buena voluntad de ambas partes se llegará a una resolución satisfactoria al reclamo territorial de Guatemala, el cual está todavía pendiente». Ya en esta declaración unilateral se abandona el concepto de «diferendo existente» y se adopta la fórmula de «reclamo territorial de Guatemala» con lo cual de controversia mutuamente aceptada se pasa a pretensiones unilaterales de Guatemala. Ésta Declaración Unilateral no fue protestada por Guatemala y cuando no hay protesta oportuna, a la luz del Derecho Internacional, puede considerarse que el punto es aceptado.
El 21 de septiembre de 1991, el Presiente Ingeniero Serrano Elías dirigió mensaje al pueblo de Guatemala, en cadena de radio y televisión y en relación a ese confuso discurso solo es importante señalar lo siguiente:
a) Que su gobierno no ha celebrado ningún Acuerdo definitivo con Belice, ya que lo que ha existido son únicamente declaraciones unilaterales;
b) Que el reconocimiento de Belice ya existía con anterioridad y que él solo reconoció esa situación, ya que Guatemala y Belice forman parta como Estados independientes de la ONU y OEA.
c) Que con su actuación no cedió territorio, porque ese territorio Guatemala no lo ha ocupado y que la reclamación sobre la parte de territorio que sí corresponde a Guatemala si se va a continuar;
d) Que de todo lo que hizo su gobierno está conforme con la Constitución vigente; y
e) Que Guatemala ganó Mar territorial en la negociación y la posibilidad de construir instalaciones portuarias, etc.
Lo curioso de esta declaración unilateral ampliamente divulgada, radica en que como Jefe de Estado pretende ignorar el valor de una Declaración Unilateral como fuente de obligaciones a la luz del Derecho Internacional y esto denota impericia en el manejo de las relaciones internacionales.

CONTINUARÁ…
*Doctor en Derecho
Catedrático Universitario
Graduado por la Escuela Diplomática de España.

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