Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt
Uno de los argumentos utilizados por los enemigos de lucha contra la corrupción ha sido que las conferencias de prensa conjuntas de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y el Ministerio Público son una especie de “shows propagandísticos” que atentan contra la presunción de inocencia, pero ocurre que hoy, cuando tras el destape de las acusaciones contra Baldizón, Sinibaldi y sus compinches en el Caso Odebrecht, se ha dicho que toda la información que se puede proporcionar será trasladada a los medios para que informen a la ciudadanía el próximo miércoles, la gente se queja por la falta de detalles de lo que se está haciendo y de los alcances de las investigaciones.
Eso confirma que las conferencias de prensa, incluida aquella a la que llegó airado el alcalde Arzú tratando de interrumpir al Comisionado y la Fiscal, son convenientes para que la ciudadanía entienda lo que se está haciendo y por qué es que se producen capturas. Hoy se cuestiona la falta de información que genera muchas bolas y rumores porque a falta de datos concretos, cada quien puede hacer sus propias elucubraciones.
De suerte que los argumentos críticos contra la CICIG y el MP, que surgen de reconocidos factores de poder que financian las campañas de desprestigio, sea desde el Zavala o desde lugares de postín, son consecuencia normal de la efectividad del trabajo y siempre habrá algo que criticar, algo que cuestionar, porque finalmente la idea es tratar de desprestigiar no sólo a las instituciones sino a quienes son cabeza de ellas.
Y especialmente hay que reparar en ese argumento trillado de que se está atentando contra la presunción de inocencia, como si ese derecho constitucional fuera otra herramienta de la impunidad porque, tal y como se presenta, hacen ver como si no se puede siquiera intentar ninguna investigación porque el simple hecho de hacerlo viola lo que nuestra Constitución establece como un derecho inalienable. Y lo es desde el punto de vista procesal, porque lo que nuestra carta magna manda es que a lo largo de un proceso penal el sindicado debe tener el beneficio de esa presunción, lo que implica que el ente acusador está obligado a probar los hechos imputables. Desde el punto de vista legal la presunción de inocencia se explica en que el sindicado no tiene la obligación de probar su inocencia, sino la parte acusadora el deber de demostrar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado.
Por supuesto que cuando escuchamos a abogados que dicen estar de acuerdo con la lucha contra la corrupción hablando de la presunción de inocencia, porque clientes suyos están en problemas, la gente se puede confundir pero es necesario entender por qué es que incurren en esa “falta de precisión” jurídica.
Si la presunción de inocencia fuera un valor absoluto como lo quieren hacer ver algunos, no cabría ninguna investigación contra nadie porque a cuenta de qué se va a investigar a quien debemos presumir como inocente. Es, pues, una garantía procesal y así funciona aquí y en todo el mundo, no como parapeto de impunidad.