Juan Antonio Mazariegos G.

La decisión del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), de remover a Juan Francisco Solórzano Foppa de la jefatura de dicha institución, invocando para tal efecto el incumplimiento de las metas de recaudación tributaria acordadas para el año 2017, se constituye en la principal noticia de la semana y debe de ser analizada, tanto desde la perspectiva de las formalidades utilizadas para tal destitución, como desde el punto de vista de los efectos que tendrá la salida de Solórzano Foppa de la SAT, la cual sin duda había tenido un giro hacia el fortalecimiento durante su administración.

De conformidad a lo que establece el artículo 27, literal “g” de la ley orgánica de la SAT, reformado por el artículo 30 de la ley para el fortalecimiento de la transparencia y la gobernanza de la misma organización, el Superintendente será removido por el Directorio por no cumplir con lo que establece el convenio que anualmente se deberá celebrar entre el Organismo Ejecutivo y la SAT, cuyos parámetros para la fijación de las metas en cuestión están determinados en las leyes relacionadas. Por su parte, el artículo 64 (transitorio), de la misma ley de fortalecimiento, determina que para efecto del plazo de gestión del Superintendente de la SAT en el ejercicio del cargo para el momento de la entrada en vigencia de la referida ley, este permanecerá en el cargo hasta el 31 de diciembre del año 2020, en clara alusión a la determinación de su periodo en el tiempo, pero haciendo la salvedad que dicho plazo no interferirá en absoluto en las labores de supervisión que ejercerá el Directorio sobre el Superintendente, dentro de las que se incluye la revisión de las metas y la aplicación de las sanciones en caso de no cumplirse, de donde en cuanto a su remoción, la misma se encuentra enmarcada en derecho.

El mismo Solórzano Foppa, de manera correcta, reconocía en una entrevista en el noticiero Guatevisión que esa meta cuantitativa existe y que incluso había preparado una inconstitucionalidad para delimitarla, con el objetivo que las metas fijadas al Superintendente estuvieran apegadas a la gestión del mismo y no como en su caso, en el que atribuía no haber alcanzado la meta (faltó el 0.3% para alcanzarla), a factores externos a su gestión como la caída del tipo de cambio, la reducción de ingresos por la minería y la contracción económica que sufre el país.

Ahora bien, es innegable que la administración de Solórzano Foppa fortaleció a la SAT y la dotó de nuevas estrategias y recursos, distinguiéndose de administraciones anteriores. Se acusó a la SAT de abusos y de judicialización en el cobro de impuestos, aunque es innegable que cuando menos lo último resulta inevitable si se desea no solo cumplir las metas si no también hacer que se cumpla y se instaure una cultura tributaria.

El Directorio de SAT deberá convocar a los interesados a sustituir a Solórzano Foppa, es importante para todos que se continúe con el trabajo que él inició, no podemos pretender un país moderno y desarrollado sin una administración tributaria fuerte, objetiva y capaz.

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