Raymond J. Wennier
raymondwennier@yahoo.com

Felicito a empresarios por la educación por honrar a maestros y directores escolares, propuestos para el premio “Maestro 100 puntos” y “Director 100 puntos”. Este año premiaron a diez maestros y a dos directores.

Felicitaciones. Sigan adelante con la responsabilidad de ser ejemplo para sus colegas maestros y directores.

Una reflexión sobre la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, refleja principios educativos marcados hace veinte y seis años, iguales a los dichos en la segunda década de este siglo. Cito la Ley y hago breves comentarios al respecto.

“…con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana…” Hoy, los educadores hablamos sobre la necesidad de educar al ser humano completo; las tres C, Cabeza, Corazón y Cuerpo. Así se da el desarrollo integral en niños y en jóvenes.

“Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de la República, la educación constituye un derecho y obligación de todos los guatemaltecos de recibir la educación Inicial…Especial…”. Mucho se ha escrito en Guatemala sobre la urgente necesidad de proveer una educación desde el útero a los cuatro años de edad que cubre la educación inicial. El futuro del niño en lo académico y emocional, depende de una adecuada atención que incluya la estimulación de las tres C y obviamente la nutrición pre y post parto es vital. Actualmente se refiere a la educación especial en dos aspectos, uno, actuación académica avanzada con rapidez en aprender las cosas y segunda, el “mainstreaming” o inclusión, que significa que el niño está incluido en una aula regular pero que pueda necesitar una atención, un refuerzo adicional en cómo aprende, demostrando mediante su aplicación, que se utiliza la neurología aplicada a la educación al hablar de la diversidad en niños y jóvenes,

“…sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y que por lo tanto responda a las necesidades y demandas sociales del país y además a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que requieren de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada a nivel nacional”. El pensamiento futurístico de esa época es impresionante. Se puede leer esta consideración de la Ley, 10 veces y cada vez surgen más aspectos y valores como hablar del respeto a las culturas, reconocer las necesidades y demandas de la sociedad, afrontar los cambios en este siglo. Lo más interesante es que habla de la regionalización y descentralización administrativas.

Citando artículos, el Art. 1, “…inciso C. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo”. Habla de salir de “centrado en el maestro” y centrarlo en el alumno. Art. 2. “…a) Educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo…” Inciso relevante hoy; cuatro palabras, técnicos, espirituales, formen, trabajo, que son de importancia especial. Art. 4 “…deberá ser un sistema participativo…” No sólo el sistema sino el proceso diario en el aula también. Art. 29. Habla de la Educación Inicial otra vez.

Art. 43. “…educación inicial, la que comienza desde la concepción del niño hasta los cuatro años de edad…” No necesito ampliarlo más. Art. 47. “…La Educación especial constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios…” No habla de separarlos o aislarlos en otro lugar. Art. 95. Habla del esfuerzo conjunto de Ministerios que “…actuarán para el efecto en forma coordinada”.

Reflexionen sobre lo que se habla actualmente y lo que manda la Ley escrita hace 26 años. ¿Nuevo?

Artículo anteriorTu memoria en mi corazón querido “Choco”
Artículo siguienteSe perdió la autoridad