El artículo 35 de la Constitución es categórico y obliga al libre acceso a las fuentes de información, fundamento de la resolución que emitió el Procurador de los Derechos Humanos al condenar el proceder de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República al mantener al gobernante alejado de los periodistas, salvo de aquellos que les interesan porque dan el tipo de cobertura blanda que ellos quieren. La reacción infantil del Secretario de Comunicación y del Vocero, en el sentido de que no se trata de una decisión vinculante, es decir que les obligue, denota su crasa ignorancia de la Constitución Política y de su obligación de acatar sus regulaciones.

La sanción de la PDH es un castigo moral, pero en este caso se refiere al incumplimiento de una norma constitucional y la reacción de ese par de funcionarios que se han distinguido por su crasa incapacidad (natural en un Gobierno como el que tenemos) da lugar a que el Procurador proceda legalmente a señalar el desprecio de la Presidencia de la República por su deber de asegurar el libre acceso a las fuentes de información, en este caso concreto, a la figura del Presidente como fuente fundamental para garantizar el derecho de la gente a estar informada.

El que tanto el Presidente como su Vocero se armen líos cada vez que abren la boca no es razón suficiente para que se mantenga a la prensa alejada de ellos y sometida al cerco que la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad impone alrededor de los erráticos funcionarios. Seguramente que a cualquiera con dos dedos de frente le daría vergüenza que se dijera que era el autor de los discursos del presidente Morales pero eso no es culpa de los periodistas y piense como piense el gobernante o diga lo que diga, el pueblo tiene todo el derecho a recibir información sobre su gestión.

Nadie está pretendiendo meterse en la vida privada del gobernante y el reclamo ante la Procuraduría de los Derechos Humanos viene de reporteros que por años han cubierto las actividades del Ejecutivo y nunca habían sido tratados de la forma en que ahora lo hacen por instrucciones de la Secretaría de Comunicación Social. El acceso a la Presidencia como fuente de información privilegiada para el ejercicio de la democracia es una garantía constitucional que deberá ser respetada por quienes con la desfachatez que otorga la ignorancia, dicen que no tienen porqué acatar lo que diga el PDH en un tema de su absoluta y directa competencia.

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