Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

Los recursos públicos son toda riqueza devengada a favor del Estado y acreditada como tal por su tesorería para poder cubrir los gastos públicos o, en términos generales, cumplir con los fines estatales. Los recursos llamados “originarios” son aquellos ingresos a los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que ejerzan industria, comercio, agricultura, banca-seguros y minería; por lo que son aquellos rendimientos producidos del mismo patrimonio estatal, entre los que se podrían incluir: el arrendamiento de bienes nacionales, prestación de servicios públicos, explotación del patrimonio artístico y turístico, utilidades por acciones, las regalías por explotación minera, entre otros.

En Guatemala, desde la época precolombina se hizo uso de los minerales como objetos de intercambio, uso instrumental y ostentación, siendo uno de los atractivos del sometimiento español sobre los pueblos nativos de América y su posterior explotación hasta finalizar su dependencia. En los noventa inició un crecimiento de inversiones en el sector minero de capital extranjero y nacional, pero en la última década algunas importantes para la apertura de operaciones, actividades de reconocimiento, exploración y explotación, que ha motivado de forma espontánea las actividades económicas de bienes y servicios, generado divisas a través de sus exportaciones y promovido empleos directos e indirectos. Ahora ese sector presenta problemas ante el aumento de los conflictos sociales por su establecimiento, algunos válidos porque están sustentados en asuntos ambientales y pocos beneficios perceptibles para los comunitarios, y otros oscuros al fundarse en chantajes, manipulaciones y desinformaciones, ahora sumándose la inestabilidad política y jurídica que le ofrece el país ¿Es el momento de prohibir o de cesar la actividad minera?

De lo que sí es momento, es de reevaluar la posición fiscal de las mineras para establecer su auténtico impacto en los ingresos tributarios y no tributarios, la legitimidad de sus calificaciones y el otorgamiento de beneficios fiscales, así romper los mitos que rondan sobre su aporte tributario directo a la recaudación nacional, para que mediante una profunda reforma fiscal se inicie con el establecimiento de un sistema tributario más justo y equitativo, basado en la progresividad, conforme la capacidad contributiva.

El aspecto más discutible es que goza de una carga en concepto de regalías cuestionable por ínfima (1%); por lo que deviene necesario iniciar con la redefinición jurídica de la regalía minera analizando su verdadera naturaleza dependiendo de las características y fases de la actividad, para regular así su continuidad como una compensación económica que se pague al Estado; o bien, por el contrario, su tratamiento como un eminente tributo, que incluso podría encajar en los de propósito extrafiscal y así buscar la reducción de los conflictos sociales.

Además, debe regularse técnicamente la forma de determinación de los montos a pagar, para que sea lo más claro y justo para las partes, con posibilidad de control y fiscalización, siguiendo las mejores prácticas internacionales, y no continúe como hasta ahora basado en la buena voluntad de los titulares y la pasividad en la vigilancia gubernamental.

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