Luis Fernández Molina

Somos, los juristas, el Colegio más numeroso y desempeñamos una importante función en la sociedad guatemalteca. Por eso me refiero a varios puntos concretos:

VISITAS A JUECES. Hasta hace algunos años era práctica común que los abogados se apersonaran -hicieran visita- a la sede del tribunal, departiendo abiertamente con oficiales, secretarios y el juez; no faltaban las charlas, chistes y objetos especiales como los chicharrones en ocasiones especiales (léase los viernes). Al entrar en el recinto no había separadores o paneles, eran oficinas abiertas al público. Poco a poco se dispusieron de tabiques o muros separadores pues se empezó a cuestionar esa familiaridad con el oficial de trámite o con el juez como forma de tratar de influir en sus decisiones y contrario a la imparcialidad.

Cabe la pregunta ¿es correcto que un abogado litigante visite al juez? Hace unos años la Corte Suprema envió una circular que establecía que las visitas solo eran admisibles si estaba presente el abogado de la contraparte. Dicha instrucción les pareció como interferencia a algunos togados; una amenaza a la independencia judicial del juzgador y una limitación del principio constitucional de libre acceso a los tribunales. Cada uno actúa conforme le dicta su conciencia y la mayoría sí los recibe por decisión propia y no porque, como en España, sea obligatorio. Otros jueces solo recibían si el abogado de la contraparte estaba presente. Otros sencillamente no recibían litigantes por varias razones: a) mecanismo de reserva para no anticipar criterio; b) no dar motivos de sospecha o causal de recusación; c) por falta de tiempo siendo que los tribunales están recargados de trabajo. Aplicaban el principio de que “los jueces hablan a través de sus sentencias.”

Sin embargo, no todas las gestiones se orientan a “convencer” al juzgador pueden ser más ligeras; mero saludo o aclaraciones. Muy común en los departamentos que los abogados son conocidos del juez y hacen corta visita; citar al abogado contrario sería repetir audiencia. En todo caso un juez probo lo será no importando quien lo visite y uno deshonesto resolvería con o sin visitas; sería de débil criterio el que se dejara influenciar por una reunión informal. Este asunto de las visitas se ha complicado por aquello de las grabaciones (hoy día nadie se confía) y por las últimas acciones en contra de funcionarios públicos relacionados con citas con juzgadores (tráfico de influencias).

El Código de Ética de los abogados, sí hay, poco aporta en este aspecto salvo el respeto general que se debe a los juzgadores y que las entrevistas son solo para ampliar argumentos (artículo 22).

FORMALIDADES ESCRITAS. Heredamos un sistema que, desde la Colonia, se sobreprotege con muchas formalidades, acaso bien intencionadas, pero que obstaculizan un sistema ágil de operaciones (y no detienen a los pícaros). El Código de Notariado establece que la fecha, números o cantidades solo se expresarán en letras pero, agrega algo contradictoriamente, en caso de discrepancia entre letras y números, “se estará a lo expresado en letras”. Por su parte la Ley del Organismo Judicial prohíbe las abreviaturas y cifras (artículo 159). Esto ha llevado a que se satanicen los guarismos (números) al punto que cíclicamente se rechazan escrituras y memoriales donde -vaya desatino- aparecen números: 5, 12, etc. En el Registro de la Propiedad no inscribían si se ponían números después de las letras. Por eso en todas las resoluciones judiciales se utilizan “números romanos” para diferenciar párrafos: “I, II, III, etc.” pero son también “números” (¿Y si ponemos numeración maya?). Es menester marcar la diferencia entre números que identifican algo o describen una cantidad, de los que son meramente indicativos.

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