Juan Antonio Mazariegos G.

De conformidad con nuestra Constitución, el Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. De igual manera establece la Constitución que el Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública.

El marco de referencia o límite dentro del cual la ley especifica del Ejército o el mismo Ejército deben desarrollar las funciones del mismo, es el que define nuestra Constitución y este ha sido puesto en entredicho luego de que la institución armada generó una licitación para la adquisición de maquinaria destinada al recapeo de asfalto en carreteras, acto que derivó en críticas por parte de la Cámara Guatemalteca de la Construcción, al considerar que en virtud del mismo, el Ejército busca encontrar oficio en una actividad que no corresponde a esa institución si no al Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas.

El rol del ejército también fue cuestionado cuando compartió con la PNC los patrullajes conjuntos y ejerció funciones de vigilancia civil en destacamentos que incluso se ubicaban en zonas urbanas, en una función que corresponde realizar al Ministerio de Gobernación a través de la PNC.

Si hacemos un análisis sobre el cumplimiento o no de las funciones que la Constitución asigna al Ejército de Guatemala encontraremos que factores o elementos tan importantes como la soberanía, la integridad del territorio y la seguridad interior y exterior de la nación se encuentran desatendidas o son vulneradas constantemente por narcotraficantes, contrabandistas, tratantes de personas, carteles, taladores ilegales, traficantes de piezas arqueológicas, maras o cualquier otro tipo de estructura que viola a su gusto las fronteras de nuestro País, las cuales deben de estar catalogadas con mucha facilidad dentro de las más porosas fronteras del planeta.

Las funciones del Ejército están delimitadas, las mismas no están siendo atendidas a cabalidad y esas funciones hacen que resulte indispensable el mantenimiento de una institución militar que coadyuve a las otras instituciones del Estado para que este en su conjunto pueda cumplir sus fines, cada una en su rol especifico. Nadie esta en contra de que el Ejército u otras instituciones del Estado se encuentren abastecidas de la maquinaria necesaria para hacer frente a las funciones que la Constitución le asigna, como en el caso de la institución armada, al cooperar en situaciones de emergencia o calamidad pública, lo que no es posible es que las actividades del Ejército o de cualquier otra institución del Estado interfieran con las actividades y funciones de otra entidad del mismo Estado o que la substituya. El Ejército tiene un rol, debe de cumplirlo y en la medida que lo haga obtendrá de la ciudadanía el reconocimiento al que puede aspirar cualquier funcionario al cumplir a cabalidad su papel.

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