Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

Paraíso fiscal es como se califica a una jurisdicción que ofrece a personas (físicas o colectivas) ventajas fiscales, como baja o nula imposición, y secreto financiero, que los blinda de posibles investigaciones de los fiscos de sus respectivas residencias; por lo que sirven principalmente de banco de inversiones pasivas, ofrecen un establecimiento para la colocación de sus beneficios legítimos o ilegítimos y permiten que los negocios estén protegidos de fiscalizaciones y verificaciones.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los trazos para identificar un país como paraíso fiscal son: 1) No imponga tributación o bien ofrezca condiciones, a no residentes, para evadir al fisco de su país; 2) Que existan leyes o prácticas administrativas que impidan el efectivo intercambio de informaciones con otros gobiernos sobre contribuyentes beneficiarios; 3) Que exista falta de transparencia relativa a su funcionamiento; y, 4) Que no se exija que las actividades económicas desarrolladas en el territorio sean substanciales o bien que conduzcan a la atracción de inversiones por razones meramente fiscales.

Las razones por las que existe un acuerdo integral de los países para reducir o eliminar los paraísos fiscales se pueden mencionar: a) Que reducen la recaudación global de los estados; b) Afecta al país origen de la riqueza o con posibilidad de imposición fiscal; c) Erosiona la base imponible de la jurisdicción con las tasas impositivas más altas; d) Distorsiona las políticas fiscales de los gobiernos y aumenta el costo de operación de las Administraciones Tributarias; e) Imposibilita la progresividad de las rentas, afectando la moral tributaria porque no pagan los que más pueden; y, f) Deforma la competencia internacional para la atracción de inversiones.

Guatemala ha dado muestras que las políticas de sobre proteccionismo y de propensión de prácticas en tinieblas son del pasado, ya que a través de reformas legales ha eliminado la existencia de acciones al portador (Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República), ha permitido el acceso de información bancaria para efectos fiscales (Decreto Número 37-2016 del Congreso de la República) y ahora también posibilitado el intercambio de información fiscal con otros países, acorde con los estándares internacionales (Decreto Número 9-2017 del Congreso de la República).

Ante la amenaza de ser considerados paraíso fiscal, recientemente el Organismo Legislativo ratificó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal que contiene las recomendaciones de la OCDE para llevar a cabo el proceso de apoyo en la asistencia administrativa, donde la cooperación multilateral se basará en el intercambio de información fiscal entre autoridades, bajo garantía de secreto y protección, y obtenida cumpliendo la normativa aplicable.

Entre los beneficios del convenio relacionado, que se une a los ratificados en las últimas dos décadas, es que ayudará al combate de delitos contra el régimen tributario, crímenes financieros y otros delitos calificados de transnacionales; permitirá la investigación de planificaciones fiscales agresivas perjudiciales para el fisco, ya sea por elusión fiscal o por ocultamiento intencional de riqueza; y, evitará la aplicación de medidas restrictivas contra inversionistas de los países aliados.

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