Juan Antonio Mazariegos G.

Dentro de la discusión entablada alrededor de las denominadas Reformas Constitucionales al Sector Justicia, la propuesta de reforma al artículo 209 ha desatado especial interés y discusión. Leí el texto de la propuesta de reforma en cuestión y salvo que haya sido modificado de lo propuesto en la iniciativa 5179 bajo cuyo número se identifica en el Congreso de la República, entiendo que el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) se propone que tenga diferentes funciones y que para un mejor análisis de dichas funciones debe de ser estudiado en el contexto de lo que disponen no solo el artículo 209, sino también otros artículos contenidos en las mismas reformas.

En resumen, se propone que el CNJ sea parte del Organismo Judicial que tenga injerencia directa en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de que controle las políticas de modernización y fortalecimiento judicial, las funciones administrativas (la carrera judicial y la oficina del servicio civil) y financieras del Organismo Judicial, además elabore la lista de candidatos para que el Congreso elija a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y que elabore y elija en cada propuesta de terna de Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Al respecto de diferenciar las funciones administrativas de las puramente judiciales, entiendo que esto es una necesidad de cualquier sistema de justicia y es sano que la jerarquía judicial sea distinta a la jerarquía administrativa, eso si, sin que ninguna de las funciones (administrativa o judicial) sea superior a la otra.

Al analizar con detenimiento la propuesta, podemos identificar que dentro de las funciones del pleno del CNJ se establece la posibilidad de que este realice evaluaciones de desempeño a los Magistrados de la CSJ y si por lógica entendemos que estos últimos (los Magistrados de la CSJ) no ejercerán funciones administrativas o financieras, si no únicamente judiciales, el desempeño que puede evaluar el CNJ será el que se derive de las resoluciones que emitan los Magistrados sobre puntos de derecho, lo cual no es correcto ni compatible con la distribución de funciones que deben de guardar ambos organismos, ni con la independencia judicial que dice protegerse con estas reformas.

Sobre la propuesta de que el CNJ elabore las listas de las cuales se elegirán posteriormente por el Congreso a los Magistrados a la CSJ y que elabore y elija en cada terna de Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, es indudable que esta facultad otorgará un gran poder al CNJ, puesto que incidirá directamente en la conformación de los dos tribunales más importantes del País. Sin duda, las Comisiones de Postulación a las que se pretende substituya el CNJ no llenaron su cometido y fueron copadas por los políticos y aquellos que vivieron del tráfico de influencias que permitieron que campeara la impunidad en Guatemala, eso no significa sin embargo que otra institución, como por ejemplo el CNJ no pueda ser copada o cooptada de igual manera, por lo que resulta de primordial importancia que los miembros del CNJ sean sometidos también a algún tipo de control o bien que se suprima del texto propuesto la posibilidad de que puedan reelegirse para cuando menos evitar que se perpetúen en el poder que sin duda tendrá el CSJ de ser aprobada la reforma tal y como esta establecida.

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